STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Junio de 2004

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2004:3375
Número de Recurso373/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso contra sentencia 373/2.004 Recurso contra Sentencia núm. 373/2.004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma.Srª.Dª Maria Montes Cebrian En Valencia, a diez de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.906/2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 373/2.004, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm.

283/2.003 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª María Virtudes , asistido por D. Jose Alemany, contra la NUEVA CASTELLÓN PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L., asistida por D. Jose Marco Breva, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Srª.Dª. Maria Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de noviembre de 2.003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Virtudes contra la empresa NUEVA CASTELLÓN PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª María Virtudes venia prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa NUEVA CASTELLÓN S.L. dedicada a la actividad de compraventa de toda clase de inmuebles y la promoción construcción y venta de toda clase de edificaciones sobre los mismos, desde el dia 1-11-99 con la categoria profesional de Administrativo. SEGUNDO.- Que sobre las 12,30 horas del dia 13-6-02 la legal representante de la empresa Dª Carolina , telefónicamente ordenó a la actora que hiciera esa mañana, las gestiones necesarias y precisas para inscribir dos escrituras en el Registro e la Propiedad nº 2 de Villa Real.

TERCERO

Para el cumplimiento de dicho encargo la actora solicitó de su compañera de trabajo Dª Emilia que la acompañara. Las gestiones la realizó la demandante con el vehículo de su propiedad marca Peugeot 206, matricula ZH ....-EZ , dirigiéndose primero a la Oficina liquidadora, sita en la Plaza de Tetuan nº 38-39 de Castellón, a fin de pagar los correspondientes impuestos (modelo 600) en Conselleria teniendo que confeccionar los referidos modelos 600, satisfacer su importe en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, oficina sita en Avd Rey D. Jaime de Castellon; y desplazándose por último a Vila-Real, presentando las referidas escrituras en el Registro de la Propiedad a las 13,45 horas. CUARTO.- Como tenía que regresar a la oficina con el fin de cerrar la misma, lo que debía efectuarse a las 14 horas, circulando desde Villareal a Castellón por la Nacional 340 al llegar al acceso al eslaextric de Almazora, debido a la retención del tráfico el vehículo que le precedia frenó bruscamente, sin que la actora le fuera posible evitar alcanzarlo en su parte trasera.

Por consecuencia de dicho alcance el vehículo de la demandante sufrió daños, cuya reparación, efectuada en la empresa " Automoción Cano. S.A." ascencio a 4.540,74 euros, que en el presente pleito reclama a la empresa. QUINTO.- Que habitualmente la persona que se encargaba de las gestiones externas a la oficina era el Sr. Diego , marido de Dª Carolina , y socio minoritario de la empresa, pero ese dia no se encontraba en la oficina sino con aquella en Barcelona. No existía vehículo de empresa para realizar gestiones, ni órdenes precisas de coger taxi para ello. SEXTO.- Con fecha 18-9-02 se presento papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación celebrándose el acto conciliatorio el dia 27-9-02, terminando con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en solicitud de indemnización de daños y perjuicios cuantificados en la suma de 4.540,74 euros, interpone la demandante recurso de suplicación, que tiene por objeto el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de procedimiento laboral , denuncia el recurrente la infracción del artículo 4 d) y h) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 5...

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