STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Mayo de 2004

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2004:2892
Número de Recurso1793/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA S E N T E N C I A NUMERO 707/2004 Ilmos. Sres: !

Presidente: !

D. MARIANO FERRANDO MARZAL !

Magistrados: !

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de Mayo de dos mil cuatro.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 1793/01, promovido por la ADMINISTRACION DEL ESTADO, contra el punto 4º del Acuerdo Plenario de 3/Agosto/01, sobre modificaciones retributivas de personal a su servicio, en el que han sido partes, la Administración estatal, a través del Sr. Abogado del Estado, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE PEGO, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Luisa izquierdo Tortosa y defendido por el Letrado D. Francisco Zaragozá Ivars; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dió traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el dia doce de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la Abogacía del Esatado el punto 4º del Acuerdo Plenario de 3/Agosto/01 del Ayuntamiento de Pego, por el que se procede a incrementar el sueldo base del personal laboral que desempeña los puestos de Encargado de Cine-Teatro y Encargada de Pabellón Deportivo, asi como el complemento específico del funcionario que ocupa el puesto de Monitor Deportivo; entiende la Administración del Estado que dichos incrementos retributivos no se han llevado a cabo -como debió hacerse- con ocasión de la modificación de las Relciones de Puestos de Trabajo y previa la valoración de las características de cada puesto, y se han sobrepasado, con ellos, los límites máximos de incremento retributivo previstos en el art. 21 de la Ley 13/2000, de Presupuestos Generales del Estado para la anualidad de 2001 .

Por su parte, la Corporación sostiene la validez del Acuerdo plenario, dado que se ha producido un incremento de los cometidos funcionales asignados a dichos puestos, lo que ha exigido su adecuación retributiva, como se permite en el art. 21.tres de la citada Ley presupuestaria ; al propio tiempo, la intervención de la Administración del Estado supone un atentado al principio de autonomia local para la gestión de sus recursos presupuestarios, que se consagra en el art. 140 CE y en la Carta Europea de Autonomía Local.

En tales términos se plantea la presente controversia.

SEGUNDO

En primer lugar, y respecto a la denunciada vulneración del principio constitucional de autonomía local, debe concluirse, con una reiterada jurisprudencia,...

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