STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Mayo de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2004:2791
Número de Recurso978/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº " 978/03"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veinte de mayo de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA ROSARIO VIDAL MAS, Magistrados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso administrativo num.978/03, interpuesto por el Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana, representado por el Procurador Don Emilio Sanz Osset, contra el antecedente VII y la base primera del anexo de la Orden de 21 de mayo de 2003 de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo por la que se aprueban las bases para el desarrollo del Plan de Formación e Información en Prevención de Riesgos laborales para el ejercicio 2003, publicada en el DOGV nº 4514 de 4 de junio de 2003.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad, y el Ministerio Fiscal, defensor de la legalidad; y siendo ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando la nulidad del antecedente VII y base primera de la Orden, reconociendo el derecho de la actora a que se le asigne, en proporción a su representatividad, la realización de actuaciones incluidas en el Plan de Formación e Información en Prevención de Riesgos laborales para el ejercicio 2003, aprobado por la citada Orden.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida; por parte de Mº Fiscal se solicitó la estimación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 19 de mayo de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente proceso el antecedente VII y la base primera del anexo de la Orden de 21 de mayo de 2003 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se aprueban las bases para el desarrollo del Plan de Formación e Información en Prevención de Riesgos laborales para el ejercicio 2003. Publicada en el DOGV nº 4514 de 4v de junio de 2003; basando su impugnación en que con tales disposiciones se lesiona su derecho de libertad sindical reconocido en el art 28.1 de la CE , dentro del que se comprende el principio de igualdad de trato y de la prohibición de los poderes públicos a alterar con su intervención la libertad de igualdad en el ejercicio de la actividad sindical dotando a unos sindicatos de medios económicos de los que se priva a otros, careciendo dichas disposiciones del mas elemental criterio de razonabilidad, lo que genera una discriminación con la actora al conceder la subvenciones contempladas en la Orden a los Sindicatos mas representativos , esto es a los que obtuvieran mejores resultados en las elecciones, criterio rechazado por la doctrina constitucional.

La Administración demanada se opone a la demanda y entiende que los preceptos o disposiciones impugnadas no atacan a los principios constitucionales invocados, añadiendo una razón de eficacia administrativa para el caso de estimarse respecto a su pretensión de participación proporcional, dado la mínima representatividad de la actora del 3,5 %.

La cuestión objeto de debate ha sido ya resuelta por esta misma Sección 3ª en sentencia nº 2106/99, en la cual se...

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