STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Mayo de 2004

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2004:2503
Número de Recurso4273/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso C/ Sentencia nº 4273/2003 Recurso contra Sentencia núm. 4273/2003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a diez de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1422/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 4273/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 708/2002 , seguidos sobre derechos cantidad, a instancia de Miguel , Estela y Isidro , contra SUCESORES DE MANUEL GOMEZ GOMEZ S.L., y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Noviembre de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Miguel , Dª Estela , y D. Isidro contra la empresa SUCESORES DE MANUEL GOMEZ GOMEZ S.L., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO- Los demandantes vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, dedicada a la actividad de fabricación de azulejos, siéndole aplicable el CC Provincial del sector Azulejero, prestando sus servicios en régimen de tres turnos rotativos, con la siguiente antigüedad, salario mensual bruto prorrateado; categoría profesional y sección. D. Isidro ; 23-5-96; 1.260 euros; Peón; Esmaltadoras Gres. D. Miguel ; 5-6- 98; 1.260 euros; Peón; Prensas hasta enero del presente año en que pasó a la sección Esmaltadoras Gres. Dª Estela ; 28-11-01; 1.260 euros Peón; Esmaltadoras Onda hasta el 25-11-02 y desde el 26-11-02 en Selección Gres (ó Clasificación). SEGUNDO.- Que según informe de evaluación del nivel del ruido ambiental en los puestos de trabajo de la empresa demandada, realizado por UNION DE MUTUAS, efectuada visita a la empresa el día 10-1-03, fecha en la que se efectuó la medición, el nivel de ruido ambientales superior a 80 decibelios en los siguientes puestos de trabajo. (Horno (82 db), cabezales de porosa (80,8 db) y Molturación de esmaltes (80,3 db). TERCERO.- Conforme con el artículo 9 del convenio colectivo aplicable de Azulejos, pavimentos y baldosas Cerámicas de la provincia de Castellón el plus de penosidad,. Toxicidad y peligrosidad se pagará a razón de 520 pesetas por día trabajado en el año 1999. Conforme a las revisiones salariales publicadas en el BOP el importe de dicho plus para los años 2001, 2002 y 2003 asciende a 3,45 euros, 3,52 euros y 3,62 euros, respectivamente. CUARTO.- La empresa no abona a los trabajadores el plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad. QUINTO.- Los actores reclamaron en su demanda el abono del citado plus desde el 1 de septiembre de 2001 al 30 de septiembre de 2002, ampliando su reclamación en el acto del juicio hasta el 31 de agosto de 2003. De estimarse íntegramente su pretensión cada uno de los actores tendría derecho a percibir por dicho plus en el periodo reclamado y conforme a los días efectivamente trabajados (según anexo primero acompañando a la demanda, respecto al primer periodo y cálculo expresado en el acta del juicio, respecto al segundo, siendo conformes entre las partes los días trabajados y el importe del plus, discutiéndose sólo de Dª Estela , como se razonará en el siguiente apartado, su puesto de trabajo) las siguientes cantidades: Desde 1-9-01 a 30-9-02 (a razón de 3,45 euros/día en 01 y 02, importe diario no modificados en juicio para este periodo por la parte actora): D. Isidro : 235 días de trabajo x 3,45 = 810,75 euros. Vacaciones: 22 días promedio x 3,45 e. = 75,9 euros. Paga verano y navid: 22 días x 2 = 44 x 3,45 = 151,8 euros. Total:........1.038,45 euros. D. Miguel ; 235 días de trabajo x 3,45 euros = 810,75 euros. Vacaciones: 22 días promedio x 3,45 e. = 75,9 euros. Pga verano y navid: 22 días x 2 = 44 x 3,45 = 151,8 euros. Total: ....1.038,45 euros. Dª Estela ; 235 días de trabajo x 3,45 euros = 810,75 euros. Vacaciones : 22 días promedio x 3,45 e. = 75,9 euros. Paga verano y navid: 22 días x 2 = 44 x 3,45 = 151,8 euros. Total:........1038,45 euros. Desde 1-9-02 a 31-8-03 (a razón de 3,52 euros /día 02 y 3,62 euros/ día 03): D. Isidro ; AÑO 2002: Tres meses + paga de navidad:

4x22=88x3,52 euros =309,76 euros. AÑO 2003: Siete meses + paga verano+ vacaciones: 9x22=198x3,62 euros =716,76 euros Total.........1026,52 euros. D. Miguel ; AÑO 2002: Tres meses * paga de navidad:

4x22=88x3,52 euros = 309,76 euros. AÑO 2003: Siete meses + paga verano+ vacaciones: 9x22=198x3,62 euros=716,76 euros. Total.....1026,52 euros. Dª Estela ; AÑO 2002: Tres meses + paga de navidad:

4x22=88x3,52 euros = 309,76 euros. AÑO 2003: Siete meses+paga verano+vacackiones: 9x22=198x3,62 euros =716,76 euros. Total:..........1026,76 euros. SEXTO.- El artículo 14 del Convenio Colectivo Provincial del sexto4 Azulejero para 1999-2001 BOP 8-6-99 , (art. 15 del CC para 2002-2003, BOP 4-6-02) establece que los trabajadores que presten sus servicios en régimen de tres turnos rotativos, percibirán un plus del 40% del salario base Convenio para cada uno de los años de vigencia del mismo. Los que lo presten en régimen de dos turnos continuados de lunes a domingo, percibirán un plus del 30% del salario base Convenio durante la vigencia del mismo. En ambos casos este plus será compensable y absorbible con cualquiera complementos salariales que perciba el trabajador a excepción de los siguientes: 1.- complementos de carácter personal: antigüedad, idiomas títulos, experiencia profesional o cualquier otro análogo a los anteriores. 2.- complementos de puesto de trabajo: nocturnidad, penosidad, peligrosidad o toxicidad. 3.- Complementos de cualquier naturaleza que no vengan siendo absorbidos o compensados.- 4.- Complementos de cualquier naturaleza excluidos expresamente de compensación o absorción por pacto individual o de empresa. B.- Los complementos, sean cual sea su naturaleza, objeto de compensación y absorción, deben figurar en el recibo de salarios con su denominación e importe. Si el importe total de esos complementos resultase inferior al del plus del artículo 14, la diferencia figurará en el recibo con el concepto "Diferencia Plus artículo 14." SEPTIMO.- El artículo 16 del CC para 2002-2003 establece que las empresas...

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