STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Abril de 2004

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2004:1661
Número de Recurso417/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN D REFUERZO Recurso núm. 417/2001 (ocupación por vía de hecho de propiedad privada)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Edilberto Narbón Laínez MAGISTRADOS D. Manuel J. Domingo Zaballos D. Luis Jimena Quesada SENTENCIA núm. 477 /2004 En la ciudad de Valencia, a dos de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo núm. 417 de 2001 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª. ÁNGELES MIRALLES RONCHERA en nombre y representación de la entidad mercantil "PABRAMA, S.A." (asistida por la Letrada Doña PATRICIA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ), contra actuación del MINISTERIO DE FOMENTO consistente en ocupación por vía de hecho de la parcela de propiedad de la actora con referencia catastral nº 12924-16 (finca nº 104)

sita en la Partida el Pinar de Castellón, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada el MINISTERIO DE FOMENTO, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Magistrado Don Luis Jimena Quesada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicó se dicte sentencia declarando no ajustado a Derecho y anulando la actuación administrativa recurrida con cese de dicha actuación administrativa y restitución del inmueble a la situación en que se encontraba, declarando asimismo su derecho a ser indemnizada por la ocupación de la finca de su propiedad, con condena en costas a la parte demandada. Con carácter previo, se había interpuesto el recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo contencioso-administrativo de Castellón, que se declaró incompetente tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal, remitiendo las actuaciones a esta Sala en virtud de la competencia objetiva prevista en el artículo 14.1.3 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de esta Jurisdicción (LJCA).

SEGUNDO

El representante de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dicte sentencia por la que, en primer lugar, se declare la inadmisibilidad de la demanda con apoyo en los apartados a) y c) del artículo 69 LJCA , por articularse un procedimiento de responsabilidad patrimonial en el que no se habría agotado la vía administrativa previa y por dirigirse contra una actuación administrativa que debe resolverse por el Ministro de Fomento debiendo corresponder su enjuiciamiento a la Audiencia Nacional en virtud del artículo 11.a) LJCA ; y, en segundo término, se desestimen íntegramente las pretensiones formuladas por la demandante confirmando la legalidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que se resultó admitida y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día 30 de marzo de 2004, en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo núm. 417 de 2001 contra la mencionada actuación administrativa referente a la ocupación por vía de hecho de la referida parcela propiedad de la actora para la ejecución de unas obras de drenaje, obras que habrían consistido en la instalación de un colector de aguas pluviales para la canalización de las aguas que afectaban al trazado del ferrocarril Valencia-Tarragona a la altura de la mencionada parcela. Dichas obras traerían su causa de las fuertes lluvias que habrían afectado a la provincia de Castellón durante el año 2000 (especialmente, en marzo y en mayo) y habrían provocado interrupciones en el servicio ferroviario.

Para la resolución del caso objeto de examen, deben tenerse presentes los siguientes hechos y actos jurídicos relevantes:

  1. En fecha 9 de enero de 1998 se dictó por la Segunda Jefatura de Construcción de la Subdirección General de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias (Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, del Ministerio de Fomento), Resolución relativa a la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del "Modificado núm. 1 del Proyecto Línea Valencia-Tarragona. Tramo Castellón-Las Palmas. Proyecto de soterramiento y duplicación de vía". Las obras habían sido declaradas urgentes por Ley 16/1987 de 30 de julio de ordenación de los transportes terrestres y afectaron, entre otras, a dos fincas propiedad de la entidad actora: la núm. 104 (ref. catastral 12924-16) y la núm. 111 (ref.

    catastral 12924-21), que dan lugar a los dos cuerpos, respectivamente, del expediente administrativo aportado a los presentes autos.

  2. El desacuerdo entre la Administración expropiante y la entidad actora en cuanto al justiprecio dio lugar en ambos casos a sendas resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón en las que se fijó como justiprecio la correspondiente indemnización por ocupación temporal (folios 29 a 34 del expediente de la finca 104 y folios 24 a 29 del expediente de la finca 111).

  3. En fecha 17 de noviembre de 2000 consta acta de presencia y requerimiento notarial efectuada por Notario de Castellón a solicitud de la entidad actora, de donde se desprende que el fedatario público se personó en la finca núm. 104 para verificar el estado en que se encontraba ("se están realizando movimiento de tierras y excavaciones, existiendo numerosos tubos de aproximadamente unos 160 centímetros de diámetro y unos 4 ó 5 metros de largo. Para reflejar fielmente dichas circunstancias procede la requirente en mi presencia a tomar una serie de fotografías que posteriormente me entregará"), y haciéndose entrega del acta al Director de Obras de soterramiento de Castellón en la nueva Estación de

    RENFE de dicha ciudad.

  4. Estas obras constatadas por el Notario en la finca 104 (parcela con referencia catastral 12924-16), en el estado en que quedaron después de finalizadas de dichas obras (estado que consta en autos tras las pruebas periciales practicadas) son las que, cabalmente, constituyen el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La parte actora mantiene como tesis impugnatoria, en esencia, que las obras litigiosas consistentes en el colector cuya instalación o construcción se verificó en noviembre de 2000 en la finca 104, nada tienen que ver con los dos expedientes de ocupación temporal que figuran anejos a los presentes autos, puesto que la inauguración de la nueva estación de RENFE y apertura del tráfico ferroviario por trazado definitivo tras el soterramiento se produjo en marzo de 2000, de manera que con ello quedaron desocupadas las parcelas de la actora utilizadas para el desvío provisional del tráfico ferroviario durante la ejecución de las obras de soterramiento. Así, concluida la ocupación temporal y recuperada la posesión por la actora en marzo de 2000, las nuevas obras del colector acometidas en noviembre de 2000, además de haberse consolidado como definitivas, se habrían efectuado por la vía de hecho sin ningún título habilitante, pues ese colector no sería una obra prevista, descrita ni presupuestada en la mencionada Modificación nº 1 del "Proyecto Línea Valencia-Tarragona. Tramo Castellón-Las Palmas. Proyecto de soterramiento y duplicación de vía". Por todo ello, solicita la parte recurrente que el inmueble retorne al estado anterior a las obras y que se le indemnice por los daños sufridos, que cifra especialmente por referencia al lucro cesante, en cuantía de 34.207,08 euros (fijada mediante auto de la Sala de 10 de julio de 2002).

De contrario, la representación procesal de la Administración recurrida se opone a la demanda, en primer término, planteando la inadmisibilidad del recurso por con apoyo en el artículo 69.a) y c) LJCA , en tanto que la actora habría articulado un procedimiento de petición de responsabilidad patrimonial de la Administración dirigida al Ministerio de Fomento que según el artículo 142 de la Ley 30/1992 competería resolver al Ministro, por lo que el enjuiciamiento correspondería a la Audiencia Nacional en lugar de a esta Sala; y, en conexión con lo anterior, la parte actora no habría agotado...

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