STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Abril de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2004:1631
Número de Recurso727/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº " Rollo 727/2003 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a uno de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MAS y D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 727/2.003, en el que ha sido parte apelante Don Cosme , representado por el Procurador Don Jose Jose Illan Medina y defendido por el Letrado Doña Miguel arcia Maldonado, y apelada la Administración del Estado, representada a través del Letrado del Estado, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Alicante con el número 301/2.003 , a instancias del apelante contra la resolucion de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA en Alicante, con fecha 17 de julio de 2.003 recayó sentencia , cuya parte dispositiva dice: "Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Cosme contra la resolucion de la Subdelegacion del Gobierno en Alicante desestimatoria del recurso potestativo de reposicion interpuesto, y confirmatoria en todas sus partesde la resolucion recurrida de 30 de abril de 2002, que denegaba el permiso de residencia no lucrativa a la recurrenrte, sin pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló oposición por escrito de 22 de septiembre de 2003.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 31 de marzo de 2004.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa el apelante su recurso en una erronea valoracion de la prueba de la sentencia de instancia, pretendiendo que con la prueba desarrollada en el proceso se acredita que concurren los requisitos necesarios para obtener el permiso temporal de residencia solicitado. Tales razones fueron analizadas en la sentencia de instancia, que entiende que de las pruebas practicadas no se puede llegar a la conclusion pretendida por el actor, de que se encontraba en España antes del 2001, y tuvo una residencia continuada. Ante tal disparidad de criterios en cuanto a dicha valoración, esta Sala entiende que el juez ad quo hace una correcta y adecuada valoración de toda la prueba practicada y llega a la conclusión de que en el actor no concurre el requisito mencionado, valorando el informe del policia local y la certificacion, necesario para obtener el permiso temporal de residencia, lo que conlleva a desestimar el recurso.

A mas abundamiento debemos señalar que el articulo 31.4 de la ley 4/00 dispone que podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente .

Al amparo de esta normativa y en fecha anterior a la entrada en vigor del Reglamento (864 /01), la administración puso en marcha la denominada regularización por arraigo suscribiendo el Compromiso la Delegación de Gobierno de Valencia con el Movimiento asociativo a favor de los emigrantes el 25.4.01 en el que se acordó que en el punto 3 b) que los emigrante que no habiendo presentado solicitud de permiso de trabajo haya recaido resolución denegatoria o los que no habiendo presentado acrediten estancia continuada en la Comunidad Valenciana antes del 23.1.01, mediante certificado de empadronamiento, en cualquier municipio de la Comunidad o certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente o cualquier otro medio público de prueba admisible en derecho vinculado a la Comunidad Valenciana podrá solicitar Permiso de Trabajo si cuentan con una oferta de trabajo firme o un permiso de residencia...

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