STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Marzo de 2004

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2004:1490
Número de Recurso972/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA S E N T E N C I A NUMERO 393/2004 Ilmos. Sres: !

Presidente: !

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados: !

D. JOSÉ MARTÍNEZ ARENAS SANTOS D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de Marzo de dos mil cuatro.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 972/02, promovido por las UNIVERSIDADES DE VALENCIA Y DE ALICANTE, contra las Ordenes de 8/Mayo/2002, de la Consellería de Cultura y Educación, por las que se convocan respectivamente, concurso oposición para ingreso en el cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, y para ingreso y acceso a los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y profesores técnicos de Formación Profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, en el que han sido partes, las Universidades actoras, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Celia Sin Sánchez y defendidas por el Letrado D. José Maria Baño León, y como demandada, la GENERALITAT, asistida por sus servicios jurídicos propios; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se confirió traslado a las partes para conclusiones, tras cuyo trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veinticuatro de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Plantean las Universidades recurrentes la nulidad de las convocatorias a que se hace referencia en el encabezamiento de la presente Sentencia, por cuanto en sus respectivas Bases 7.1.2, tras regular una prueba previa de carácter obligatorio y eliminatorio dirigida a acreditar el conocimiento del valenciano, dispone que quedarán exentos de realizar dicha prueba los aspirantes que acrediten estar en posesión de alguno de los títulos, certificados o diplomas, que se relacionan en el Anexo correspondiente (Anexo VII en el caso de la convocatoria de Maestros, y Anexo X, en la de Profesores de Secundaria y otros).

En dichos Anexos, de forma coincidente, se consideran títulos, certificados o diplomas suficientes para la exención de la prueba de Valenciano, los siguientes:

Licenciado el Filología Valenciana Titulo de Mestre de Valencià

Certificado de Capacitació

Certificado de Aptitud para la enseñanza en Valenciano Certificado de Grado Superior de la Junta Calificadora de Coneiximents de Valencià

Certificado de Grado Medio de la Junta Calificadora de Coneiximents de Valencià

Certificado universitario que acredite haber superado el Nivel II del Plan de Formación Lingüístico- Técnica en Valenciano del Profesorado no Universitario Certificado universitario que acredite haber superado el Curso Superior de los Cursos de Lingüística Valenciana y su Didáctica.

Certificado universitario que acredite haber superado el Curso Medio de los Cursos de Lingüística Valenciana y su Didáctica.

Certificado académico de haber superado el Certificado de Aptitud de Valenciano, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas Certificado académico de haber superado el Ciclo elemental de Valenciano, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas Acreditación de haber cursado y aprobado valenciano en todos los cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente Acreditación de haber cursado y aprobado valenciano en todos los cursos de la Formación Profesional.

n) Acreditación de haber cursado y aprobado valenciano en todos los cursos de Bachillerato.

En el mencionado listado no se encuentra el titulo superior de Licenciado en Filología Catalana, que acredita los conocimientos en esta materia, produciendose, a juicio de las recurrentes, una arbitraria privación de efectos jurídicos a una titulación reconocida legalmente por la normativa estatal, amén de una vulneración del derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (arts. 14 y 23.2º CE), al obligarse a estos titulados a someterse a las pruebas tendentes a acreditar los conocimientos del idioma valenciano, lo que entrañaría la nulidad radical de las convocatorias, en los términos en que se producen, conforme al art. 62.1.a) Ley 30/92 .

La Generalitat sostiene la legalidad de las citadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 29 de Octubre de 2008
    • España
    • 29 Octubre 2008
    ...Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (dictada en el recurso núm. 972/02). Siendo partes recurridas la UNIVERSIDAD DE ALICANTE y la UNIVERSIDAD DE VALENCIA, representadas por el Procurador don Jorge Deleito ANTECEDEN......
  • ATS, 20 de Julio de 2006
    • España
    • 20 Julio 2006
    ...de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda), dictada en el recurso nº 972/02, sobre concurso Por providencia de 22 de julio de 2004 se acordó, entre otros particulares, conceder a la Administración recurrente el plazo de di......
1 artículos doctrinales
  • Tribunal Suprem, Audiència Nacional i Direcció General dels Registres i del Notariat
    • España
    • Revista de Llengua i Dret Núm. 52, Diciembre 2009
    • 1 Diciembre 2009
    ...Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (dictada en el recurso núm. 972/02). 2. Imponer a la parte recurrente las costas correspondientes a este recurso de casación, con la limitación que se expresa en el último fundam......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR