STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Marzo de 2004

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
ECLIES:TSJCV:2004:1234
Número de Recurso3999/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec. C/Sent. nº 3999/03 Recurso contra Sentencia núm. 3999 de 2.003 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a doce de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 827/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3999/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de Valencia , en los autos núm.

461/02, seguidos sobre Incapacidad Absoluta, a instancia de Dª Rebeca , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por la Letrada Dª Mª José Martínez Criado, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de septiembre de 2.003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda promovida por Dª Rebeca contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta, con origen en enfermedad común; y, en consecuencia, debo de condenar y condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 687,45 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 20-11-01".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Rebeca , nacida el día 20-4-38, con documento nacional de identidad nº

NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, por consecuencia de los trabajos prestados como Auxiliar de Clínica.- SEGUNDO.- El demandante padece las siguientes dolencias:

-a) Obesidad.- b) Poliartrosis (cervicoartrosis, lumboartrosis, rizartrosis, gonartrosis) con limitación funcional importante de columna cervical (tiene la rotación y extensión muy reducida), lumbar (flexión de tronco imposible), miembros inferiores (movilización muy difícil por dolor y parestesias en región lateral externa) y mano izquierda (movilidad muy reducida del 1er dedo).- TERCERO.- La demandante solicitó del INSS ser declarada afecta de invalidez permanente. La Entidad Gestora declaró a la actora afecta de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, cualificada. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 15-2-02, que fue desestimada por resolución de 28-2-02.-CUARTO.- La base reguladora mensual reconocida por el INSS es de 544,39 euros calculada del periodo 7-1993 a 6-2001 computando de 7/93 a 9/97 bases mínimas al no haber existido cotización por Invalidez Provisional de la actora. De calcularse aplicando paréntesis entre marzo 93 y septiembre 97 (periodo al que se extendió la Invalidez Provisional) y retrotrayendo al cálculo en el periodo equivalente, la base reguladora es de 687,45 euros mensuales".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula por la parte demandada (INSS) el presente recurso de suplicación frente a la sentencia que declara a la actora en el grado de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común sobre la base reguladora de 687,45 euros, con la finalidad de que se fije como base...

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