STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Marzo de 2004

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2004:1114
Número de Recurso1900/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.900/1.999 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 325/2.004 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Francisco Hervás Vercher Don Rafael Manzana Laguarda

En la Ciudad de Valencia, a nueve de marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1900 de 1.999, interpuesto por las entidades "Agrícola Orsa S.L." y "Vibrados Ortolá Sastre S.A", representadas por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y defendidas por el Letrado Don Andrés Suárez Manteca, contra: a)

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pego (Alicante) de fecha 30 de septiembre de 1.999 por el que se aprobaba definitivamente el Programa de Actuación Integrada de la Unidad Urbanística Integrada "Benitubes" del Plan General de Ordenación Urbana de Pego (Alicante); y b) Los Decretos de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pego de fechas 8 de febrero de 2.000 y 24 de agosto de 2.000 con número de Registro de Salida 872, 894 y 6406 ; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Pego, representado por la Procuradora Doña María Luisa Izquierdo Tortosa y defendido por el Letrado Don Francisco Zaragozá

Ivars.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que: a) Se revocase el Acuerdo impugnado y los actos administrativos afectados por la ampliación del recurso; b) Subsidiariamente, estimar parcialmente el recurso y revocar los Decretos de 8 de febrero de 2.000 y el Decreto de 24 de agosto de 2.000 y demás Decretos dictados para la obtención de gastos o cuotas de urbanización por cuenta y cargo de la Parcela 16; y c) Imponer las costas del proceso al Ayuntamiento de Pego.

Segundo

El Ayuntamiento de Pego contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a ésta para que formularan conclusiones escritas, quedando los autos una vez evacuado dicho trámite pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de marzo de 2.004, habiendo tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pego adoptado de 30 de septiembre de 1.999 por el que se aprueba definitivamente el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución "Benitubes" del Plan General de Ordenación Urbana de Pego (Alicante), que, entre otros contenidos, incluía el Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización de dicha Unidad; y los motivos impugnatorios aducidos por la parte actora se resumen, según se desprende del Fundamento de Derecho Tercero.II de su demanda, en los siguientes: 1) El contenido del Programa de Actuación Integrada aprobado no se corresponde con lo previsto respecto de dicho instrumento de planeamiento en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística siendo equiparable a una actuación urbanística ejecutada por el sistema de cooperación; 2) No aparece el compromiso de inversión contraído por el Urbanizador-Corporación Municipal y derivado de la Gestión Directa, tal y como resulta del artículo 7 LRAU ; 3) Se utiliza la normativa del sistema de cooperación para la liquidación, gestión y recaudación de las cuotas de urbanización; 4) Se utiliza para fijar el valor del terreno el Método Residual Dinámico que no resulta aplicable a las actuaciones urbanísticas; y 5) Respecto de la cuantificación de los costos de urbanización no es cierta y exacta la obtención "del cuadro de precios de la base de datos de la construcción de la Comunidad Valenciana para el año 1.998 editado por el Instituto Valenciano de la Edificación...

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