STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2004:1003
Número de Recurso3532/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sentc. nº 3532/03 Recurso contra Sentencia núm. 3532/03 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil En Valencia, a Dos de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 669/04 En el Recurso de Suplicación núm. 3532/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Julio de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 133/03 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Guadalupe , a quien asiste la Letrada Dª Amparo Rivera Auñon, contra GENERALIDAD VALENCIANA-CONSELLERIA DE SANIDAD, representada por la Letrada Dª Manuela Domingo Gomez, y en los que es recurrente la citada demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de Julio de 2.003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada `por Guadalupe contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 5.614,06 euros (934.100 ptas) en concepto de diferencias entre lo abonado por índice P1 y P4 devengadas desde marzo de 1999 a diciembre de 2002.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Guadalupe presta sus servicios para la demandada CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, como medio pediatra con antigüedad de fecha 1 de marzo de 1999 en el Centro de Salud de Gandía-Beniopa . SEGUNDO.- La actora percibe el complemento especifico C, que se ha venido abonando con el índice P1 -G2, fijando el índice P- porcentaje de menores sobre el total de la población asistida- en atención al número de menores de siete años que son atendidos por el centro,. No obstante, según certificación remitida por el Ayuntamiento de Gandía existe un total de población en 1999 de 59.895 habitantes, en 2000 de 60.483 habitantes, en 2001 de 62.102 habitantes y en 2002 de 64.956 habitantes; habiendose producido desde 1985 hasta el año 1998 un total de 10.085 nacimientos; 627 nacimientos en el año 1999, 680 en 2000 y 708 en el 2001. CUARTO.- Reclama en este procedimiento la cantidad de 5.614,06 euros (934.100 ptas) en concepto de diferencias salariales por aplicación del índice P4 devengadas desde marzo de 1999 a diciembre de 2.002, tal como se especifica en el hecho octavo de su escrito de demanda; cuyos cálculos no discutidos se da aquí por reproducidos.

QUINTO

Se agotó sin éxito la vía administrativo previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, siendo debidamente impugnado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR