STSJ Extremadura , 25 de Junio de 2004

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2004:1140
Número de Recurso64/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00081/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 81 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veinticinco de junio de dos mil cuatro.- Visto el recurso de apelación número 64 de 2004 interpuesto por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano en nombre y representación de D. Pedro Miguel , contra la Sentencia de fecha 23 de marzo de 2004 dictada en el Procedimiento Ordinario 332/2003, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres a instancias de D. Pedro Miguel representado en la instancia por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre: Resolución de la Dirección Provincial de Cáceres de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 7 de Julio de 2.003, por la que se denegaba la devolución de ingresos indebidos en el pago de las cuotas del Régimen General de los trabajadores D. Ismael y Dña. Sofía .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres, se remitió a esta Sala Procedimiento Ordinario núm. 332/2003, seguido a instancias de D. Pedro Miguel contra la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre: Resolución de la Dirección Provincial de Cáceres de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 7 de Julio de 2.003, por la que se denegaba la devolución de ingresos indebidos en el pago de las cuotas del Régimen General de los trabajadores D. Ismael y Dña.

Sofía .

SEGUNDO

Con fecha 23 de marzo de 2004 se dictó Sentencia núm. 83/2004 , interponiéndose contra la misma por la representación procesal de D. Pedro Miguel recurso de apelación, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente, dando traslado del mismo al demandado, quien se opuso al recurso de apelación, alegando en su escrito de oposición lo que tuvo por conveniente.-

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación, acordándose por auto de fecha 09 de Junio de 2004 la admisión a trámite de dicho recurso, quedando el mismo concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por la representación de Don Pedro Miguel la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, de fecha 23 de Marzo de 2004, dictada en el procedimiento ordinario 332/03 , que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de Cáceres de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 7 de Julio de 2003, por la que se denegaba la devolución de ingresos indebidos en el pago de las cuotas del Régimen General de los trabajadores Don Ismael y Doña Sofía . La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada y que se declare la nulidad del acto impugnado, ordenando la devolución de las cuotas reclamadas. A tales pretensiones en la alzada se opone la Administración de la Seguridad Social que considera la sentencia ajustada a Derecho.

SEGUNDO

La devolución de ingresos indebidos en materia de Seguridad Social viene embrionariamente establecida el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio , estableciendo: "Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria por la Administración de la Seguridad Social tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se fijen, a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error se hubiesen realizado". En similares términos, para lo que aquí interesa, se pronuncia el artículo 44 del Real Decreto 1637/95, de 6 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social , al condicionar la devolución de ingresos a aquellos que "por error se hubiesen recaudado". Así pues, es el error en el ingreso el que legitima la procedencia de la devolución adquiriendo carácter de conditio...

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