STSJ Extremadura , 7 de Junio de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:989
Número de Recurso291/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00322/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO 001 (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101896, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 291 /2004 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente: Juan María Recurrido: INST. NAC. SEGURIDAD SOCIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 840 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a siete de junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 322 En el RECURSO SUPLICACION 291/2004, formalizado por la Sra. Letrado Dª. ELISA GONZALEZ BLANCO, en nombre y representación de D. Juan María , contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de CACERES en sus autos número 840/2003, seguidos a instancia del recurrente, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento, Juan María , nacido el día 19 de junio de 1062, de profesión peón de la construcción, fue declarado afecto de invalidez permanente absoluta por resolución recaída en el expediente ad hoc, por padecer enfermedad común habiéndose manifestado esta en el cuadro que describe: hepatopatía crónica de probable etiología alcohólica, episodios de descompensación, actualmente compensado con afuncionalidad hepática y propuesto para transplante hepático SEGUNDO: En la actualidad presenta el siguiente cuadro clínico residual: secuelas hepatopatía crónica con afuncionalidad hepática. Litiasis biliar. TERCERO: Principiado expediente para la revisión del grado de invalidez declarado, se evacua el informe médico de síntesis con fecha 21 de abril de 2003 según se anticipa. Por el equipo de valoración de incapacidades del INSS se emite con fecha 20 de mayo de 2003 dictamen. En él se propone a la dirección provincial del INSS haber lugar a revisar por mejoría el grado de incapacidad permanente absoluta reconocido con anterioridad, acordando ahora la declaración de IPT, propuesta hecha propia por la dirección provincial. CUARTO: El demandante formula reclamación previa siendo esta desestimada, con lo que se agotó correctamente la vía administrativa. QUINTO: La base reguladora originaria aceptada por las partes es de 427,79 Euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

DESETIMANDO la demanda interpuesta por Juan María contra el INSS y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO a los demandados, de los pedimentos que contra ellos se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala de lo Social en fecha 3 de mayo de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio,...

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