STSJ Extremadura , 6 de Febrero de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:210
Número de Recurso8/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00073/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-001 (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101577, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000008 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Mauricio Recurrido/s: JUNTA DE EXTREMADURA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ DEMANDA 0000639 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a seis de Febrero de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 73 En el RECURSO de SUPLICACION 8/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. DIEGO ANGEL BALLESTEROS MARTINEZ, en nombre y representación de D. Mauricio , contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ en sus autos número 639/2003, seguidos a instancia de Mauricio frente a JUNTA DE EXTREMADURA, en RECLAMACION de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- D. Mauricio viene prestando servicios como personal laboral de la Junta de Extremadura con la categoría profesional de Pastor desde el 1 de Julio de 1999, en el Centro denominado CENSYRA ocupando la plaza nº NUM000 , encuadrado en el grupo IV nivel 4, y realiza las siguientes labores: alimentación del ganado, limpieza de aprisco y corrales, sujeción del ganado para practicarles tratamientos, vacunación, peaje, colaborando con los técnicos en las curas que se practican a los animales enfermos, en el apareamiento y extracción de semen, traslados de animales de unas dependencias a otras y traslado al laboratorio de animales muertos. SEGUNDO.- El actor no percibe el complemento específico de peligrosidad, toxicidad o penosidad previsto en el convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, complemento que para el grupo en que está encuadrado, asciende a 120,97 Euros, y 123,39 Euros y 125,86 Euros mes para los años 2.001, 2.002 y 2.003.

TERCERO

El actor, formuló reclamación previa ante la Consejería de Presidencia con fecha 30 de Julio del presente, que fue inadmitida por Resolución de la Dirección General de la función Pública el 21 de Agosto, teniendo entrada en el Decanato, la demanda que encabeza estas actuaciones el 10 de Septiembre, siendo turnada a este Juzgado, el día siguiente."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que debo desestimar la demanda formulada por D. Mauricio frente la Junta Extremadura".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de enero de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de enero de 2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que le es adversa, se alza el actor, disconforme con la misma, y, en un primer motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la adición de un nuevo párrafo al hecho segundo del relato fáctico de la sentencia, con apoyo en el documento obrante al folio 55, en relación con los existentes a los folios 40 y 42, de los autos. Dicha pretensión no puede tener favorable acogida pues, además de falta de idoneidad de los documentos en que se sustenta a los fines propuestos, las afirmaciones que se tratan de incluir no se contienen en los mismos, y sólo es posible articularlas con base en suposiciones, conjeturas o razonamientos, prohibidos para que pueda tener éxito un motivo formulado por esta vía, tal y como se ha pronunciado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencias de 17 de diciembre de 1996, 18 de marzo de 1997 o 18 de noviembre de 1999, por citar algunas.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso que formaliza la recurrente lo hace al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción por la sentencia de instancia del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 7.2.L.5 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Extremadura.

Tal denuncia está abocada al fracaso por los propios argumentos dados por esta Sala en sentencia de 26 de julio de 2003, dictada en proceso sobre conflicto colectivo. En el segundo párrafo del fundamento jurídico...

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