STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:2826
Número de Recurso958/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01504/2004 Dª CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 958/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 2-11-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.504 En el Recurso de Suplicación número 958/04, interpuesto por IBERMUTUAMUR, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real, de fecha 21-2-03, en los autos número

19/03 , sobre INVALIDEZ, siendo recurrido Juan Francisco , CONSTRUCCIONES ZAROAL, INSS Y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando como estimo la demanda presentada por D. Juan Francisco , contra IBERMUTUAMUR, INSS, TGSS y la empresa CONSTRUCCIONES ZAROAL debo declarar y declaro que la Incapacidad Permanente Total de que el actor es beneficiario es derivada de accidente de trabajo, condenando a la mutua IBERMUTUAMUR como subrogada en las obligaciones empresariales de CONTRUCCIONES ZAROAL, a que se haga cargo de las prestaciones debidas en el 55% de su base reguladora, más las revalorizaciones y mejoras de legal aplicación, condenando subsidiariamente al INSS y TGSS."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- D. Juan Francisco , ha venido prestando servicios en la empresa CONSTRUCCIONES ZAROAL, con la categoría profesional de peón de la construcción, permaneciendo en baja por Incapacidad Temporal por enfermedad común desde el 9-03-01. SEGUNDO.- De la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado probado que en el año 2000, entre los meses de octubre y noviembre, sin concretar fechas, el actor mientras se encontraba trabajando sufrió caída en una arqueta al introducir la pierna en la misma, cayendo sobre su región glutea. TERCERO.- El actor acudió a los Servicios Médicos de Ibermutuamur en fecha 15-01-2001 por dolor en la pierna derecha, constando: en las actuaciones parte de baja por Incapacidad Temporal por contingencias profesionales desde el 22-01-01 y con posterioridad al constar la Mutua que el trabajador se encontraba de baja por contingencia común desde el 15-01-2001 fue anulada la citada baja por accidente de trabajo. CUARTO.- Presentada solicitud de prestación de Incapacidad Permanente Total ante el EVI, con fecha 28-08-02 se notificó Resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS en la que se concede al actor la incapacidad permanente solicitada en grado de total derivada de enfermedad común. QUINTO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total asciende a 773,26 Euros/mes. SEXTO.- El actor presenta las siguientes secuelas: Hernia dictal central D11-D12 que impronta medula distal. Hernia distal dorsomedial derecha L1-L2.

Espondilolistesis L5-S1 grado I con hernia discal acompañante. SÉPTIMO.- Con anterioridad al accidente de trabajo sufrido por el actor en el año 2000, no consta ningún tipo de baja o tratamiento por padecimientos de tipo vertebral. OCTAVO.- Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre invalidez derivada de contingencia laboral, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, por la representación letrada de la Mutua recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de tres motivos de recurso, los dos primeros dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el tercero, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 115,2,g) de la Ley General de la Seguridad Social . Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la parte actora.

SEGUNDO

En el primer motivo del escrito de recurso presentado se solicita la modificación del hecho probado primero, para que se rectifique la fecha que se refleja en el mismo como de inicio de una situación de incapacidad temporal por enfermedad común, que debe de señalarse que es la de 15-1-01, y no la de 9-3-01 que se indica en dicho hecho probado. Se remite en apoyo de ello al contenido del folio 103 de las actuaciones, fotocopia no compulsada de Informe de Valoración Médica, folio 139, fotocopia no compulsada de parte médico de baja expedido con membrete de Ibermutuamur, realizado manualmente y poco legible, y 138, fotocopia no compulsada de un escrito que aparece como realizado por el trabajador demandante, que denomina como de "Certificado", que no consta reconocido en el acto de juicio oral, como es de ver en el acta levantada (obrante a los folios 134 a 136), y finalmente el folio 137, fotocopia no compulsada, no muy legible, de escrito hecho en papel con membrete de la empresa codemandada, sin firma de nadie, aunque con un sello, dirigido parece ser a Ibermutuamur, en el que se alude a un determinado accidente del trabajador.

Con dicho apoyo no es viable poder acceder a lo solicitado, al margen de la incidencia resolutoria que ello pudiera realmente tener, toda vez que, de una parte, las meras fotocopias no adveradas con su original...

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