STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:2774
Número de Recurso939/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01474/2004 Dª CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 939/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 3-11-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a diez de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.474 En el Recurso de Suplicación número 939/03, interpuesto por Millán , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 16-1-03, en los autos número 760/02 , sobre

DERECHOS, siendo recurrido SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y DE SALVAMENTO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por D. Millán contra SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y DE SALVAMENTO en reclamación de derechos debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión deducida."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- D. Millán presta servicios para la entidad Servicio Contra Incendios y de Salvamento en adelante SCIS desde el 01.07.1987 en el Parque de Puertollano ostentando la categoría profesional de bombero percibiendo un salario mensual incluído prorrateo de pagas extraordinarias de 2.025 euros.

SEGUNDO

Con fecha 05.09.2002 es dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS en cuya virtud es declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de enfermedad común. TERCERO.- La relación laboral indicada se regula por el V Convenio Colectivo del Personal Laboral del Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento de la provincia de Ciudad Real cuyo art. 45 regula: Trabajo en situación de Invalidez Permanente. CUARTO.- Con fecha 16.09.2002 el actor comunicó por escrito a la empresa la Resolución dictada por el INSS poniéndose a su disposición al objeto de ser reincorporado a un puesto de trabajo acorde con su capacidad laboral dictándose Acuerdo con fecha 25.10.2002 por el Consejo de Administración del Consorcio desestimando la pretensión instada al no existir en la Plantilla vacante que pueda ser ocupada por el trabajador. QUINTO.- Consta acreditado que en la Plantilla de personal para el año 2002 existen cinco vacantes de Médico, una vacante de Jefe de Parque y once de Bombero. SEXTO.- Con fecha 23.10.2002 se celebró acto de conciliación en reclamación de derechos que finalizó sin avenencia."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre derechos, por la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 45 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del SCIS-Emergencia Ciudad Real , en relación con los artículos 3 y 82 del Estatuto de los Trabajadores , así como del artículo 37 del texto constitucional y del artículo 1.115 del Código Civil . Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

La controversia planteada se centra en el derecho que pretende el actor a que, conforme a las prescripciones del Convenio Colectivo, pueda ocupar un puesto de trabajo que sea adecuado a su capacidad...

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