STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Junio de 2004

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2004:1738
Número de Recurso1336/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00928/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1336/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 15-6-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a dieciséis de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 928 En el Recurso de Suplicación número 1336/03 , interpuesto por INEM , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete , de fecha veintitrés de abril de 2003 , en los autos número

61/03 , sobre reclamación por Desempleo , siendo recurrido por D. Benedicto .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO

Que estimando la demanda debo declarar y declaro el derecho del actor Benedicto a percibir subsidio por desempleo con la cuantía y duración legalmente procedentes con efectos de 28-8-02, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por la anterior declaración, procediendo al abono del subsidio en cuestión.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El actor Benedicto , con DNI nº NUM000 , nacido el 13-2-71, percibió prestación contributiva por desempleo del 28-1-02 al 27-7-02, solicitando el 2-9-02 por agotamiento de la anterior subsidio por desempleo que le fue denegado mediante resolución de 2-10-02; presentada la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 13-11-02.

SEGUNDO

El actor carece de ingresos propios, y convive con su cónyuge Dª María Cristina , que acredita los siguientes ingresos netos, brutos y brutos con ppe. Respectivamente: en agosto de 2002 381,15, 417,06 y 432,79 euros, en septiembre 282,54, 312,77 y 377,50 euros, en octubre 310,98, 342,02 y 381,01 euros, y en noviembre 286,21, 316,77 y 381,50 euros.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que estimó la demanda de la parte actora y declaró el derecho de éste al subsidio asistencial solicitado, al entender el Juzgador que se daban los requisitos de carencia de rentas y responsabilidades familiares, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL denuncia infracción del art. 215.2 de la LGSS y art. 18 del RD 625/85 de 2 de abril , censura jurídica que merece favorable acogida y ello en base a las siguientes consideraciones.

  1. De acuerdo con los hechos declarados en la Sentencia recurrida el actor convive solo con su cónyuge, Dª María Cristina , que percibe unas retribuciones, que en promedio mensual ascienden a 393,20 euros, cantidad superior al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional para el año 2002. ante esos hechos la sentencia de instancia ha declarado el derecho del actor a percibir el subsidio por desempleo por considerar que tiene responsabilidades familiares, en base a que al dividir el salario de su cónyuge entre los dos miembros de la unidad familiar, supone una cantidad inferior al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente. Sin embargo, entiende el INEM que el actor no reúne el requisito de tener responsabilidades familiares, toda vez que su cónyuge, único familiar con el que convive, no está a su cargo, pues percibe rentas superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, y por tanto, no procede pasar a considerar el segundo requisito de dividir la renta de la unidad familiar por los dos miembros que la componen.

  2. Esta Sala entiende que el criterio del Juzgador no es ajustado a derecho y ello en base a las siguientes consideraciones:

1) Los requisitos para el reconocimiento del subsidio no sólo han de concurrir en el momento del hecho causante; sino además en el de la solicitud del subsidio, en el de sus prórrogas o reanudaciones y durante todo el tiempo de su percepción. Esta exigencia ha de cumplirse - art. 215.3 de la LGSS...

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