STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Junio de 2004

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2004:1650
Número de Recurso192/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00866/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 192/04 Ponente : Sra. María José Romero Rodenas.- Fallo : 08-06-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas

En Albacete, a ocho de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 866 En el Recurso de Suplicación nº. 192/04, interpuesto por la representación de D. Alejandro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Toledo , en autos nº. 608/02, siendo recurridos el

INSS y TGSS, sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Doña. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 13 de Mayo de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por D. Alejandro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones de condena esgrimidas frente a ellos de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor D. Alejandro , con D.N.I. NUM000 , nació el día 14.7.44, y tiene su domicilio en Villasequilla (Toledo). Figura afiliado a la Seguridad Social con número NUM001 . Tiene la profesión de Oficial primera de la construcción que ejerce por cuenta ajena. Su base reguladora asciende a 925,18 Euros/mes y tiene la carencia necesaria.

Segundo

Tramitado el correspondiente expediente administrativo, en el que fue emitido informe medico de síntesis de fecha 16.1.02,y, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, de fecha de 23.1.02, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 25.3.02 por la que declaraba al demandante no afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

Tercero

Frente a dicha resolución por el demandante se interpuso reclamación previa el 5.4.02 que fue desestimada por resolución de la D. Provincial del INSS de fecha 19.6.02.

Cuarto

El cuadro residual que presenta el demandante es de cardiopatía isquémica, antes de Stent enfermedad severa de un vaso (CD media) que fue tratada con ACTP y STENT (diciembre 2000) con buen resultado angiografico, inicial y posterior, con función sistolica de ventrículo izquierdo conservada o normal.

Sobrepeso. HTA. Resto coronarias sin lesiones. No se evidencia restenosis del stent implantado previamente: lesión residual menor del 40%.

Como limitaciones orgánicas y funcionales dice que claudica a los 1000 metros, la FEVI es buena, tras ACTP y Stent se obtiene buen resultado angiográfico, refiere astenia, disnea de esfuerzo y dolores torácicos atipicos así como molestias en los miembros que no se corresponden con patología. La sintomatología que manifiesta no se corresponde en absoluta con clínica anginosa ni cardiopatia isquemica, la exploración cardiológica es rigurosamente normal así como el estudio ecocardiografico, debe perder peso, puede llevar actividad normal, a nivel cardiológico es alta a todos los efectos, continuando con la medicación prescrita y debe evitar esfuerzos físicos violentos.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de invalidez, se articula el presente escrito de Suplicación interpuesto por la representación letrada del actor, a través de tres motivos.

El primero y segundo con amparo procesal en el art. 191.b de la LPL dirigido a la revisión del hecho probado cuarto. Y el tercer motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.5 y 137.4 del TRLGSS . El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Interesa al recurrente la revisión del hecho probado cuarto, fundamentalmente en cuanto a los padecimientos del actor, dando una nueva redacción al ordinal cuarto. En este sentido dicha pretensión debe ser desestimada, ya que se pretende modificar el ordinal cuarto, con base en los mismos documentos que fueron tenidos en cuenta por el juzgador para llegar a su convicción, siendo inviable tal pretensión como reitera la doctrina de las Salas de lo Social (TSJ Cataluña 10 marzo 1992, TSJ Navarra 27 abril 1992, TSJ Madrid 8 mayo 1992 y TSJ Castilla-la Mancha 12 enero 1996), ya que ello supondría atribuir al recurrente la facultad de valoración de los medios de prueba, contrariando así lo establecido en las normas adjetivas de pertinente aplicación. A mayor abundamiento, tal pretensión debe decaer en base al propio contenido literal del indicado art. 191.b) de la LPL, precepto según el cual la modificación, supresión o adición de los hechos probados de la sentencia será viable siempre y cuando el error del Juzgador quede perfectamente evidenciado a través de dos medios probatorios, los documentales y las pericias. De forma que, no es suficiente para desvirtuar la descripción de los hechos probados, en...

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