STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Marzo de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:727
Número de Recurso2222/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00394/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 2222/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 3-3-04 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a nueve de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 394 En el Recurso de Suplicación número 2222/03, interpuesto por LA FRATERNIDAD MUPRESPA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 13-10- 03, en los autos número 77/03, sobre INVALIDEZ, siendo recurrido Bartolomé , INSS, TGSS Y ASTONDOA YACHI SYSTEM SL. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda de la Mutua Fraternidad-MUPRESPA, absuelvo a todos los codemandados de cuantas peticiones se deducían en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- Que el trabajador demandado D. Bartolomé nacido el 22 de noviembre de 1943, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y de profesión carpintero, sufrió el 17 de julio de 2000 mientras trabajaba por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la construcción de embarcaciones de recreo, un accidente de trabajo, cayendo desde una altura aproximada de 2,14 m. desde la plataforma de una escalera sin barandilla y golpeándose en la cabeza con un banco de madera situado en el suelo.

SEGUNDO

El golpe la produjo traumatismo craneoencefálico con fractura de la bóveda craneal consistente en fractura de temporal derecho con sangrado subacnoideo y hematoma laminal subdural en región frontotemporal derecha, con imágenes de contusiones postraumáticas a nivel de temporal izquierdo, permaneciendo en incapacidad temporal hasta el día 30 de noviembre de 2000, fecha en que fue dado de alta por los servicios médicos de la Mutua demandada, que cubría la contingencia. TERCERO.- Con fecha 22 de febrero de 2001 el actor causó nueva baja, cursada por los servicios públicos de salud, por contingencias comunes por presentar dolor cervical con irradiación a miembro superior derecho, cefaleas, mareos, inestabilidad al caminar y vértigos, permaneciendo en situación de I.T. hasta el día 21 de agosto de 2002, fecha en que fue dado de alta por agotamiento del plazo. CUARTO.- Instruido expediente sobre incapacidad permanente este concluyó por resolución de la dirección Provincial del INSS de 15 de octubre de 2002 que declaró al trabajador incurso en incapacidad permanente total cualificada, derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir el 75% de la base reguladora de 798,08 Eur. a cargo de la Mutua demandante. A dicha resolución se acompañaba informe propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades fechado el día 18 de septiembre de 2002 que establecía que el cuadro clínico residual del trabajador consistía en Accidente de Trabajo 18.07.00, TCE fractura temporal D, H.S.A. y hematoma laminal subdural frontotemporal D., persisten secuelas de dolor cervical irradiado a cráneo y miembro superior derecho, cefaleas, mareos e inestabilidad al caminar, con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: actualmente limitado para realizar actividades laborales en lugares elevados por el riesgo a sufrir caídas. QUINTO.- Disconforme con dicha resolución, en cuanto a la declaración de incapacidad y negando la contingencia laboral la Mutua demandante formuló reclamación previa el día 29 de noviembre de 2002, que fue desestimada por resolución de 17 de enero de 2003. SEXTO.- Por resolución del INSS de 4 de febrero de 2003 se declaró que el proceso de Incapacidad Temporal en el que el trabajador estuvo incurso desde el día 22.02.01 era debido al accidente de trabajo sufrido el 17.07.00 de conformidad con el dictamen del EVI emitido el día 27.11.02. SÉPTIMO.- Con fecha de 21 de enero de 2003 el trabajador desistió de la demanda repartida a este Juzgado, autos 778/2002 por la que solicitaba se declarase de etiología laboral el proceso de I.T seguido a partir del 22.02.01. Con fecha de 9 de noviembre de 2001 el Jdo. De lo Social nº 1 de esta capital, autos 56/01, tuvo por desistido al trabajador de la demanda por la que impugnaba el alta médica cursada por la Mutua el día 30.11.00. OCTAVO.- El actor en la fecha del juicio oral presenta un cuadro de contusiones cerebrales múltiples postraumáticas en evolución, rectificación de la lordosis cervical y discopatía degenerativa con profusión global del disco con estenosis de conjunción derecho y profusión discal focal central C6-C7, lesiones que están relacionadas con cambios degenerativos y acentuadas con el traumatismo. Sufre mareos, cefaleas, inestabilidad y vértigo, así como dolor irradiado desde cervicales a miembro superior derecho."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre invalidez, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la representación letrada de la Mutua recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos, subdividido a su vez en varios, dedicado a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dirigido al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido, genéricamente, en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social. Lo que es impugnado de contrario por parte de las representaciones letradas del INSS y del trabajador demandado.

SEGUNDO

En el primer motivo del escrito de recurso presentado por la representación de la Mutua "La Fraternidad MUPRESPA", se pretende la modificación de un total de cuatro hechos probados. Así, en primer lugar, se solicita que se suprima determinado párrafo que indica del hecho probado primero, y se sustituya por otro texto que ofrece en su lugar, que diga que "el Sr. Bartolomé , fue atendido en su lugar de trabajo, por referir caída desde una altura de 2 metros con golpe a nivel de la cabeza en zona occipital que no tuvo pérdida de conciencia y no recuerda lo sucedido". Se apoya para ello, según señala, en "informe clínico emitido por el O61 de Castilla-La Mancha", que no identifica numeralmente en los autos, incumpliendo así con obligaciones que le son propias, conforme al artículo 194,3 LPL. Debe de referirse con ello al contenido del folio 157 de las actuaciones, consistente en una fotocopia no compulsada, de un informe clínico redactado manualmente, no muy legible, sin firmas legibles, que, de un lado, carece del valor documental a que se refiere el artículo 191,b) LPL para poder servir de soporte en este trámite particular, de una propuesta revisoria, al no tenerla las meras fotocopias no adveradas (SSTS e 2-11-90 o 25-2-91, por todas), y de otra, no es siquiera adecuadamente legible. Del que, en definitiva, no cabe extrae conclusión fáctica alguna, ni desde luego, modificar el contenido del hecho probado que pretende.

En segundo lugar, dentro de mismo motivo, solicita la recurrente que se sustituya íntegramente el contenido del ordinal segundo, cabe entender que por el siguiente texto: "El Sr. Bartolomé sufrió un traumatismo cráneo encefálico, con fractura del temporal derecho, contusión hemorrágica temporal izquierdo, y fronto temporobasal derecho, permaneciendo en incapacidad temporal hasta el día 30 de Noviembre de 2000, en que causó alta total sin secuelas a petición propia, y redactada por los servicios médicos de la Fraternidad, al constatarse que su curación había sido total y sin secuelas". Se apoya ahora la recurrente, según indica, en "informe médico emitido por el complejo hospitalario de Albacete de fecha 28 de julio de 2000", de nuevo sin identificarlo numéricamente en las actuaciones, debiendo posiblemente de referirse al folio 158, donde obra una fotocopia no compulsada con su original, de un informe médico que se dice realizado en 18 (no en 28 como señala la recurrente) de julio 2.000, que no consta reconocido por su firmante en el acto de juicio oral (folios 185 a 187, acta del mismo levantada por el Sr. Secretario). Apoyo probatorio del que, nuevamente, no cabe extraer conclusión fáctica alguna en este trámite particular de Suplicación y desde luego, en absoluto la modificación propuesta, que debe de ser también rechazada.

En tercer lugar, también dentro del ámbito fáctico del recurso, se propone la modificación del hecho probado tercero, de tal modo que se sustituya su contenido por el texto que, literalmente, ofrece en su lugar, conforme al siguiente tenor: "Con fecha 22 de febrero de 2001 el Sr. Bartolomé (nunca el actor, por cuanto ha sido la demandante la Mutua La Fraternidad Muprespa en los presentes autos), causó baja por contingencias comunes, con el diagnóstico de Cervicalgia Crónica. Dicha baja fue firmada por el Dr. Abelardo , perteneciente a los servicios médicos de la Seguridad Social. En dicha situación permaneció hasta el 21 de Agosto de 2002". Nuevamente...

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