STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Marzo de 2004

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:682
Número de Recurso204/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00170/2004 Recurso núm. 204 de 2000 Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a cinco de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 204/00 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DÑA. Teresa representada por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado D. Andrés Nieto Giménez, contra la SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS DEL MINISTERIO DE FOMENTO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre Derecho de reversión; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Teresa interpuso recurso contencioso-administrativo el día 24 de febrero de 2000, contra la resolución del Ministerio de Fomento por la cual se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 3 de junio de 1998, de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, relativa a la reversión de la finca expropiada para la construcción de la línea de ferrocarril Talavera-Logrosan, parcela 9003FF-CC (expediente 3.477/98- MS/AVL).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la recurrente alegó la procedencia de la reversión de terrenos que solicita; finalizó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicadas las pertinentes, para votación y fallo se señaló el día 24 de octubre de 2003, tras de lo cual se acordaron determinadas diligencias para mejor proveer, practicadas las cuales y tras la debida audiencia a las partes, se señaló nuevamente votación y fallo para el día 4 de marzo de 2003.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso contencioso-administrativo la adecuación a Derecho de la resolución del Ministerio de Fomento por la cual se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 3 de junio de 1998, de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, relativa a la reversión de la finca expropiada para la construcción de la línea de ferrocarril Talavera-Logrosan, parcela 9003FF-CC (expediente 3.477/98-MS/AVL).

SEGUNDO

La recurrente afirma tener derecho a la reversión de ciertos terrenos localizados en el término municipal de San Vicente (Toledo), expropiados en el año 1927 para la construcción de la línea de ferrocarril Talavera-Logrosan, y ocupados actualmente por la estación abandonada de Santa Quiteria y terrenos anejos. Se aporta con la demanda un "levantamiento planimétrico" realizado por perito en el que se concreta la superficie reclamada, que viene a coincidir con la que constituye la parcela catastral 9003 del Catastro de 1991 y de 2002 (de hecho, en la petición dirigida a la Administración se solicitaba, precisamente, la reversión íntegra de dicha parcela catastral), y la NUM020 del Catastro de 1953, todo ello de acuerdo con los planos y demás información catastral que obra en autos.

Ahora bien, es requisito previo e ineludible de cualquier solicitud de reversión la demostración de que los terrenos expropiados eran, en la fecha de la expropiación, propiedad del que la reclama o de su causante. En el caso de autos no se discute el hecho mismo de que hubo expropiación de los terrenos, pero sí se cuestiona que Dª Teresa haya demostrado que tales terrenos eran, en la fecha de la expropiación, propiedad de su causante (su padre, D. Manuel).

Concurre en el caso la circunstancia de que la Administración ha sido incapaz de aportar la documentación que acredite de quién fuese la propiedad de los terrenos expropiados en su día. Una circunstancia similar fue tomada en consideración en la sentencia del Tribunal Supremo 28 de octubre de 1986 para, en virtud de los principios de reparto de la carga de la prueba, afirmar que debía darse por suficientemente acreditado que la expropiación se produjo. Ahora bien, en tal caso no se discutía en absoluto que el interesado (o su causante) fuese el propietario del...

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