STSJ La Rioja , 5 de Mayo de 2004

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2004:375
Número de Recurso522/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a cinco de Mayo de 2004.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA Nº 258 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 522/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Franco , representado por el Procurador Don Francisco Javier García Aparicio y con asistencia del Letrado Don Agustín Reboiro, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, representado y defendido, a su vez, por la Letrado Dª María Cruz Díez Acha y, como codemandados la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UE-3 DEL A.R.-1 DEL CASCO HISTÓRICO DE CALAHORRA y ÁREA RESIDENCIAL COMERCIAL CALAHORRA, S.A. (ARCCASA), representados por la Procuradora Dª Regina Dodero de Solano y defendidos por el Letrado Don Enrique Arévalo Ruiz; recurso cuya cuantía se estimó Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 17 de Octubre de 2001 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Franco recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 26 de junio de 2001, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de compensación de la UE-3 del AR-1 del Plan General de Ordenación Urbana.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 25 de Marzo de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... se dicte sentencia en la que, estimando el presente recurso, se declare nulo de pleno derecho y/o no ajustado a derecho el Acuerdo del Alcalde del Ayuntamiento de Calahorra de fecha 26 de junio de 2001 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación de la UE-3 del AR-1 del P.G.O.U. de Calahorra, anulándolo y dejándolo sin efecto alguno, declarando el derecho del recurrente a adjudicación de parcela independiente o proindiviso y, para el improbable caso de que no se estimase tal nulidad o anulación y se considerase procedente la indemnización, se fije ésta en la cantidad de 632.379,99 euros, más los intereses legales, con imposición de costas a los demandados, y reserva de acciones civiles y penales.

TERCERO

Trasladada la demanda al...

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