SJCA nº 1 123/2022, 29 de Junio de 2022, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:6465
Número de Recurso212/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00123/2022

- Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2020 0000432

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000212 /2020 /

Sobre: CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

De D/Dª : MIGUEL GONZALEZ AGUADO, S.L.

Abogado: JOSE MARIA DIAZ GARCIA

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA

Abogado: MARIA CRUZ DIEZ ACHA

Procurador D./Dª

SENTENCIA 123/2022

En LOGROÑO, a veintinueve de junio de dos mil veintidós.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 212/20 y seguido por el procedimiento ORDINARIO contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra adoptada en sesión celebrada el 17 de agosto de 2020, nº de acuerdo 517, por el que de forma acumulada, desestimó los recursos de alzada y de reposición interpuestos respectivamente por la mercantil MIGUEL GONZALEZ AGUADO S.L. contra los acuerdos de la Mesa de Contratación de 24 de junio de 2020 y acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de julio de 2020.

Son partes en dicho recurso: Como parte demandante la mercantil MIGUEL GONZALEZ AGUADO, S.L. representado y defendido por el Letrado Sr . JOSE MARIA DIAZ GARCIA ; como parte demandada el

AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, representado y defendido por la Letrada consistorial Sra. MARIA CRUZ DIAZ ACHA.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS,S.A.U. representado por la Procuradora Sra. TERESA LEON ORTEGA y dirigido por

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado Sr. DIAZ GARCÍA actuando en nombre y representación de la mercantil MIGUEL GONZÁLEZ AGUADO SL se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra adoptada en sesión celebrada el 17 de agosto de 2020, nº de acuerdo 517, por el que de forma acumulada, desestimó los recursos de alzada y de reposición interpuestos respectivamente por la mercantil MIGUEL GONZALEZ AGUADO S.L. contra los acuerdos de la Mesa de Contratación de 24 de junio de 2020 y acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de julio de 2020.

SEGUNDO

Turnado que fue correspondió a este Juzgado incoándose el procedimiento ordinario 212/2020.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió mediante of‌icio de la Alcaldía de la corporación local demandada.

  1. - La Administración demandada se personó y compareció bajo postulación y representación de la Letrada consistorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

CUARTO

La actora formuló su escrito de demanda y tras invocar los hechos y fundamentos jurídicos que a su derecho plugió, interesaba en su suplico que se dictara Sentencia por la que " estimando el recurso y declare la nulidad de la resolución recurrida, el acuerdo de la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Calahorra adoptado en fecha 17 de agosto de 2020 por no ser ajustado a derecho, y se declare que la mercantil MIGUEL GONZALEZ AGUADO S.L. no incurrió en falsedad en la declaración responsable, y que por ello no debió ser excluida de la licitación, debiendo habérsele adjudicado el contrato de obras de Urbanización y reposición de servicios en calle Eras, en Calahorra, por haber sido la mejor oferta, y se condene al Ayuntamiento de Calahorra a abonar a mi mandante en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de 40.747,30 €, equivalente al 6% del benef‌icio industrial que hubiera resultado de la ejecución de las obras por mi mandante, más los intereses legales de dicha cantidad desde la presentación de esta demanda, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento de Calahorra, con lo demás que proceda por ser de justicia

QUINTO

1.- La representación procesal de la corporación demandada contestó a la demanda y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que en su interés invocó interesó que se dictara sentencia por la que se desestimara la demandada.

1.1.- La representación de la actora formuló alegaciones complementarias que fueron f‌inalmente admitidas por providencia del 26 de marzo de 2021.

SEXTO

Por Decreto del 19 de febrero de 2021 se f‌ijó la cuantía en 40.747'30 euros.

SÉPTIMO

- Por Auto del 14 de abril de 2021 se acordó el recibimiento a prueba, resolviéndose en relación con la propuesta en el ramo de prueba de cada parte. Admitiéndose la pericial de parte del Sr. Leopoldo sobre la situación f‌inanciera de la empresa recurrente,

OCTAVO

Las partes formularon los correspondientes escritos de conclusiones en la forma prevista en el artículo 62 y 64 de la LJCA.

NOVENO

Se han observado las prescripciones legales y procedimentales establecidas.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO .

  1. - La f‌irma accionante impugna el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra adoptada en sesión celebrada el 17 de agosto de 2020, nº de acuerdo 517, por el que de forma acumulada, desestimó los recursos de alzada y de reposición interpuestos respectivamente por la mercantil MIGUEL GONZALEZ AGUADO S.L. contra los acuerdos de la Mesa de Contratación de 24 de junio de 2020 y acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de julio de 2020.

SEGUNDO

PRETENSIONES DE LA ACTORA.

  1. - La actora interesa que se estime el recurso y se anule el A cuerdo de la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Calahorra de 17 de agosto de 2020 y se declare que la mercantil MIGUEL GONZALEZ AGUADO S.L. no incurrió en falsedad en la declaración responsable, y que por ello no debió ser excluida de la licitación, debiendo habérsele adjudicado el contrato de obras de Urbanización y reposición de servicios en calle Eras, en Calahorra, por haber sido la mejor oferta,

    1.1.- Y como sentencia de condena a la corporación " a abonar a mi mandante en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de 40.747,30 €, equivalente al 6% del benef‌icio industrial que hubiera resultado de la ejecución de las obras por mi mandante, más los intereses legales de dicha cantidad desde la presentación de esta demanda, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento

  2. - La actora interesa, por tanto, una sentencia declarativa de anulación y de condena a la indemnización por la indebida exclusión de la licitación en el procedimiento de adjudicación del contrato de obras de urbanización y reposición de servicios en Calle Eras de Calahorra.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.

La representación de la actora funda, según su escrito de demanda, en varios motivos básicos que analizamos.

  1. Sobre la licitación del contrato de obras de urbanización y reposición de servicios en calles Eras en Calahorra.

    1. - La corporación local demandada " convocó a licitación el contrato de obras de urbanización y reposición de servicios en calle Eras, en Calahorra, y la mercantil MIGUEL GONZALEZ AGUADO S.L., efectuó su oferta a dicha licitación, la que fue presentada en fecha 18/02/2020, adjuntando a la misma los documentos requeridos.

    2. - La Mesa de Contratación se reunió con fecha 20 de febrero de 2020, y según ref‌iere el acta levantada al efecto, por dicha mesa se declaró que " los ocho licitadores presentados reúnen los requisitos exigidos en el PCAP para participar en este procedimiento de licitación, f‌igurando inscritos en ROLECE y efectuando la calif‌icación de ADMITIDOS " (doc. nº 14 EA, f.533 a 540).

    3. - Sobre la propuesta de adjudicación de la Junta de Gobierno Local 3.1 .- La Mesa de Contratación propuso la adjudicación a favor de la oferta número 3 que había presentado la sociedad accionante.

      3.2.- Efectuada la propuesta de contratación por la Mesa, sostiene la recurrente que en una actuación incursa en desviación de poder y arbitraria, se emitió a requerimiento de la secretaria de la mesa de contratación- que carece de competencias para ello- un informe por la Letrada del Ayuntamiento de Calahorra de 25 de febrero de 2020, relativo a la solvencia económica de la f‌irma recurrente.

      3.3.- Sobre la base del indicado informe sobre la atribuida " reducción signif‌icativade activos y capital social " a favor de la sociedad " dominante " (MGA GESTIÓN EMPRESARIAL SL), se interesó por una parte que se ampliara la documentación sobre su clasif‌icación ante la Junta Consultiva de Contratación, y por otra parte se le atribuyó a la mercantil recurrente- en tanto que integrante del indicado Grupo empresarial la deuda atribuida a la Junta de Compensación de la UE-3 del AR1 del Ayuntamiento de Calahorra.

      3.4.- La Alcaldía mediante requerimiento de 27 de febrero de 2020 interesó copia del expediente de clasif‌icación por entender que la hogaño actora "no tenía la solvencia económica y f‌inanciera precisa" ( Vide documento 16, expediente administrativo 553 a 554).

      3.4.1.- Según consta en las actuaciones su representada con escrito de 28 de febrero de 2020 se negó por dos motivos: a) carecer de tales facultades la Mesa de Contratación, y b) carecer la Alcaldía de facultades para revisar la clasif‌icación concedida por la Junta Consultiva de contratación (Vide doc. nº 17 EA, f.557-558).

      3.5. - A juicio de la actora con tal actuación se infringió lo dispuesto en el artículo 77 de la LCSP así como la Cláusula vigésimo sexta, párrafo 5 del Pliego de...

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