STSJ Cataluña , 27 de Diciembre de 2004

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2004:14946
Número de Recurso2894/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 2894/1998 Partes: ZETAE S A C/ DIRECCION GENERAL DE ORDENACION JURIDICA DE LA SS S E N T E N C I A Nº 1365 En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil cuatro.

D./Dª DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución, de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 2894/1998, interpuesto por ZETAE S A, representado por el Letrado D. JOSÉ

IGNACIO ZULOAGA GENER, contra DIRECCION GENERAL DE ORDENACION JURIDICA DE LA SS, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra Resolución de 29 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona, de fecha 25 de junio de 1997, recaída en expediente núm. 14365/97, acta de infracción núm. 2615/97.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 10 de abril de 2000 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 3 de diciembre de 2004.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Ünica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso jurisdiccional, la resolución de 29 de septiembre de 1998 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que desestima recurso ordinario interpuesto contra resolución de 25 de junio de 1997 de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona, que confirmando acta de infracción 2615/97, impuso a la mercantil recurrente la sanción de 100.001 ptas., como consecuencia de la infracción tipificada como grave en el art. 14.1.5 de la Ley 8/88, de 7 de abril (LISOS).

SEGUNDO

Las actas de inspección de Trabajo y Seguridad Social gozan de presunción de certeza, respecto de los hechos reflejados en las mismas que hayan sido constatados por el funcionario actuante, siempre que se extiendan con arreglo a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones del orden social Esa presunción de veracidad recogida en ese precepto legal se sitúa en la línea, si bien con matices, de la presunción contenida en el artículo 38 del Decreto 1860/1975, de 10 de julio , que regulaba el procedimiento administrativo especial para la imposición de sanciones por infracción de leyes sociales y para la liquidación de cuotas de la Seguridad Social. Posteriormente, se recoge con carácter general en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común . El valor probatorio de las actas de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se contempla más tarde en el artículo 22 del Real Decreto 396/1996, de 1 de marzo , sobré el procedimiento administrativo especial para la imposición de sanciones por infracción de leyes sociales y para la liquidación de cuotas de la Seguridad Social. Finalmente, en el artículo 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo .

Naturalmente, esa presunción legal de veracidad debe ser interpretada de conformidad con los principios que emanan de los artículos 24 y 25 de la Constitución . Esto es, sin merma ni lesión del ejercicio de los derechos de defensa del administrado, de su derecho a la presunción de inocencia y de la potestad del Juez del orden contencioso- administrativo para valorar las pruebas de cargo existentes en el expediente administrativo y lograr su convicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR