STSJ Cataluña , 22 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2004:14801
Número de Recurso7630/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 22 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 9227/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 29 de Noviembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 798/2002 y siendo recurrido/a Gefco España, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-6-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29-11-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede estimar excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa demandada, y desestimar la demanda planteada por la parte actora D. Ignacio contra la empresa demandada Gefco España, S.A. en reclamación sobre despido y absolver a la empresa demandada de la petición formulada en su contra, poniendo en conocimiento de la parte actora que la jurisdicción competente es la civil".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El demandante D. Ignacio con DNI NUM000 , conductor con vehículo propio, ha prestado servicios de transporte para la empresa demandada desde el 7 de enero de 1992, percibiendo unos ingresos mensuales de 2.176,66 euros, está afiliado a la Seguridad Social, en el Régimen de Trabajadores Autónomos y dado de alta de licencia fiscal.

Segundo

La empresa demandada el día 15 de marzo de 2001 comunicó al actor verbalmente la decisión de que dejara de prestar servicios de transporte para ella.

Tercera

El actor es propietario del vehículo Citroen furgoneta mixta matrícula F-....-FK , de servicio público y con un peso máximo autorizado de 3.100 kilos; asímismo es propietario del vehículo Fiat, modelo Ducato Furgón, matrícula Y-....-YG , servicio público y con un peso máximo de 3.500 kilos. Consta tarjeta de transporte en relación al primer vehículo.

Cuarto

Con la mencionada furgoneta el actor hacía el reparto de los pedidos y para ello seguía la ruta que le asignaba la demandada quien le daba las instrucciones necesarias para el reparto en función de los requerimientos de los clientes; además del servicio de transporte, realizaba la actividad de cargar la mercancía y descargarla al llegar al lugar de destino.

Quinto

El actor por la prestación de sus servicios como transportista ha facturado a la demandada mensualmente las cantidades que se detallan y que constan en las facturas obrantes en autos, liquidando el correspondiente 16% de IVA.

Sexto

La parte actora no es representante legal ni sindical de los trabajadores, ni lo ha sido durante el año anterior al cese.

Séptimo

El trabajador el día 8 de abril de 2002 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC con el resultado de finalizado sin avenencia.

Octavo

El demandante presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Barcelona que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 11 quien dictó auto de incompetencia de jurisdicción el 23 de mayo de 2002 , declarando la competencia del juzgado de lo Social de Sabadell; e interponiendo la presente demanda el 4 de junio de 2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda y declara la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la pretensión ejercitada, calificando como mercantil la relación jurídica que vinculaba a los litigantes.

Como es sabido, el tema de la incompetencia de la jurisdicción social es una cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, sin someterse a los limites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada, para decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza le sustrae al poder dispositivo de las partes (STS 23 de octubre de 1989, 24 de enero, 5 de marzo, 6 de abril, 17 de mayo y 11 de julio de 1990, entre otras).

Conforme a este criterio, se acepta en su integridad el relato de hechos probados de la sentencia de instancia que recoge con acierto las circunstancias fácticas en que se venia desarrollando la relación jurídica existente entre las partes. De ellas ha de destacarse que el demandante venía prestando servicios de transporte para la demandada desde el 7 de Enero de 1992 y estaba afiliado al RETA y de alta en la licencia fiscal.

Los Servicios se prestaban primero con un vehículo matricula F-....-FK de su propiedad con un peso máximo autorizado de 3100 Kg, y más tarde con otro vehículo también de su propiedad matrícula Y-....-YG con peso máximo autorizado de 3500 Kg. Consta tarjeta de transporte en relación al primero pero no respecto al segundo .

Con los mencionados vehículos el demandante realizaba reparto de pedidos efectuados a la demandada con arreglo a una ruta previamente asignada por esta efectuando también la carga y descarga de la mercancía. Para el cobro de sus servicios facturaba mensualmente las cantidades pactadas en las que se incluía el 16% de IVA. El día 15 de marzo de 2001 se le comunicó verbalmente por la demandada que prescindía de sus servicios de transportista.

SEGUNDO

La problemática jurídica planteada en la aplicación de lo dispuesto en el art. 1.3º, g del Estatuto de los...

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