STSJ Cataluña , 16 de Noviembre de 2004

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2004:12943
Número de Recurso14/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA./

En Barcelona a 16 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 24/2004 En los autos nº 14/2004, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 01-09-04 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante CONFEDERACION SIND.DE LA COMISION OBRERA NAL.DE CATALUNYA y como parte demandada RENFE, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 9 del actual, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ha acreditado por el expreso reconocimiento de las dos partes del procedimiento y por deducirse así, igualmente, del documento obrante en las actuaciones por ambas partes del procedimiento (documento nº. 2 de los aportados por la parte demandante y cuatro del ramo de prueba de la demandada)

que en fecha 10/5/04 tuvo lugar una reunión convocada por la empresa demandada y a la que asistió la representación social del centro de trabajo de Tarragona de la demandada que tenía como objetivo, y según se señala en la propia acta levantada de dicha reunión, "cambios en los gráficos de servicio de Tarragona, Torredembarra, Valls, La Plana P., Montblanc, S. Vicenç Calders, Reus y Mora La Nova art. 190 normativa laboral y Marco de movilidad XII Convenio colectivo ". Como se registra en ese mismo documento citado la empresa procedió a informar de las modificaciones que pretendía realizar en los citados "cuadros" de servicio de las estaciones citadas y de las razones o motivos que impulsaban dichos cambios dándose por reproducidas las manifestaciones realizadas al efecto y que constan en el citado documento. La empresa entregaría finalmente a la parte social los nuevos cuadros de servicio de las estaciones en cuestión (docs. 5 a 12 de los aportados por la demandada).

SEGUNDO

En fecha 21/5/04 se produjo una nueva reunión entre las mismas partes citadas procediendo la empresa a comunicar a la representación social que "hasta que no se terminen las obras del C.T.C. y las O.T. de S. Vicenç de Calders y de Tarragona, no se aplicarán los gráficos de servicio y tras comprobar su correcto funcionamiento". La representación social expuso por su parte, puede decirse, su oposición a la aplicación de tales cambios (v. documento nº. 14 de los aportados por la demandada y 3 de la demandante refiriendo cada uno de los sindicatos participantes en la reunión dicha oposición).

TERCERO

Consta igualmente como en fecha 25/5/04 la empresa demandada, por medio del Jefe de Recursos Humanos de la Gerencia Operativa de Barcelona dirige comunicación al Presidente del Comité de Centro de Trabajo de Tarragona y a las secciones sindicales con representación en el Comité en la que tras incidir en lo manifestado en las reuniones del 10 y del 21 de mayo pasados refiere que se comunicó la "intención de proceder...a dejar sin personal las estaciones de Valls, Montblanc, Torredembarra y la Plan de P. Entre otras medidas de distinta índole"; siendo por ello, se dirá, "intención de la empresa proceder al acoplamiento de los trabajadores excedentes en vacantes de su categoría existentes en la provincia según art. 324 y ss. de la normativa laboral .... (que) constan en las Actas de 10/5/04 y 21/5/04"; y, concluirá, "en cumplimiento del art. 326 de la normativa laboral le comunico la decisión de la empresa por si desea realizar el informe a que tienen derecho" indicando también que "la decisión de traslado no se realizará antes de transcurridos treinta días desde su notificación a este comité y a los trabajadores afectados" (v. docs. nº. 19 y 20 de los aportados por la demandada y no impugnados por la demandante).

CUARTO

Consta en las actuaciones carta de la empresa dirigida al Presidente del Comité del Centro de Trabajo de Tarragona en fecha 14/6/04 en el que la empresa, y tras constatar la falta de acuerdo entre la Gerencia Operativa de Barcelona "sobre las modificaciones propuestas por la Gerencia Operativa de Barcelona para las estaciones de Tarragona, La Plana de Picamoixons, Mora la Nova y Sant Vicenç de Calders; con el fin de poder dictaminar la procedencia o no de las modificaciones propuestas por la Gerencia ....considero conveniente abrir un período de consultas con la representación del personal..." (doc.

n. 32 de los aportados por la demandada).

QUINTO

Constan en las actuaciones asimismo las comunicaciones de la empresa, todas ellas del mismo mes de junio del 2004, dirigidas a...

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