STSJ Cataluña , 14 de Octubre de 2004

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2004:11237
Número de Recurso325/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)325/2000 Partes: Jose Carlos C/ GENERALITAT CATALUNYA Codemandado: Estíbaliz Y Marina S E N T E N C I A Nº 1024/04 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DIAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dº. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

325/2000 , interpuesto por Jose Carlos , representado por el Procurador AMALIA JARA PEÑARANDA , contra GENERALITAT CATALUNYA , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO . y contra Estíbaliz representado por el Procurador FRANCISCO LUCAS RUBIO ORTEGA, y contra Marina representado por el procurador FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador AMALIA JARA PEÑARANDA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION FECHA 17-12-99 DEL CONSEJERO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA QUE CONFIRMA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE GIRONA, DE 5 DE AGOSTO DE 1998, QUE RESUELVE FABORABLEMENTE LA PETICION

FORMULADA POR EL SR. Jose Carlos AL QUE SE AUTORIZA PARA ESTABLECER UNA FARMACIA AUTORIZADA DEL MUNCIPIO DE SANTA COLOMA DE FARNERS, CONDICIONADA LA AUT ORIZACION AL RESULTADO DEL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DEL TSJC DE 30--7-98 QUE AUTORIZA A LA SRA. Marina A ABRIR UNA NUEVA OFICINA DE FARMACIA EN SANTA COLOMA DE FARNERS. .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna la Resolución dictada por el Conseller de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya, de fecha 17 de diciembre de 1999, desestimatoria del recurso que fuera deducido por el recurrente en la presente litis, D. Jose Carlos , contra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 22 de Enero de 2008
    • España
    • 22 Enero 2008
    ...de 2004, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Primera), en el recurso nº 325/00, en cuanto a los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, séptimo y octavo del escrito de interposición, y la admisión del recurso respecto de los......
  • ATS, 22 de Febrero de 2007
    • España
    • 22 Febrero 2007
    ...de 2004, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Primera), en el recurso nº 325/00, sobre autorización de apertura de nueva oficina de En virtud de providencia de fecha 11 de enero de 2005, se dio traslado a la parte recurrente por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR