STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2004

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2004:11111
Número de Recurso3427/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 11 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6919/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 29/01/2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 900/2003 y siendo recurrido Nubiola Productos Gran Consumo S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 01-12-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29/01/2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda formulada por D. Pablo contra la empresa NUBIOLA PRODUCTOS GRAN CONSUMO, S.A. en la que ejercitaba accion al amparo del articulo 50 del Estatuto de los Trabajadores , absolviendo libremente de la pretensión de condena que le fue dirigida a la demandada ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Pablo titular de D.N.I. núm. NUM000 con efectos de 06-03- 1972 comenzó prestación de servicios para la empresa TOKALON ESPAÑA S.A. dedicada a la distribución y venta mayorista de productos de perfumeria y cosmética, que desarollaba ultimamente como Jefe de Compras.

  2. - La empresa de pequeña dimensión y gestión familiar contaba en el equipo directivo con un director general, un director de marketing, un director financiero, un director técnico y un director de compras: el actor.

    Bajo supervisión y control del Director General el actor era la persona encargada del trato directo con los proveedores de la empresa, sobre las condiciones de venta de los productos suministrados.

    Tenia adscrita secretaria que le auxiliaba en el ejercicio de la función encomendada.

  3. - Con efectos de 01-10-02 en proceso de fusión por absorción TOKALON fue absorvida por la demandada NUBIOLA PRODUCTOS DE GRAN CONSUMO, S.A. (en adelante NUBIOLA) que dedicaba a igual actividad y de mayor dimensión absorvio la distribución y venta de los productos comercializados por TOKALON.

    Con iguales efectos NUBIOLA se subrogó en la posición de empleadora de todos los trabajadores de TOKALON, entre ellos el actor, con respecto de la antiguedad y salario acreditados por el mismo.

  4. - Como quiera que NUBIOLA ya contaba en su equipo directivo con dos personas que realizaban actividad como jefes de compras en los ramos respectivos de limpieza y cuidado personal, tras periodo inicial en el que el actor introdujo a todos los que eran proveedores de TOKALON, con efectos de febrero de 2003, se asignaron al mismo nuevos funciones como jefe de logística y atención a clientes.

    Tales consistian en trato y atención a los clientes y en la organización de la logistica parta la correcta distribución de los productos comercializados por la empresa.

    Para el adecuado desarrollo de las mismas debia visitar, organizar y dirigir el almacen de distribución con el que la empresa cuenta en la localidad de Las Franqueses, que se encuentra bajo la supervisión inmediata de un jefe de almacen D. Jorge y que cuenta con dos mozos.

  5. - Realiza tales funciones, al igual que los jefes de compras, con la dirección y supervisión de DIRECCION000 de operaciones de la empresa D. Aurelio .

  6. - Cuando se le encomendaron las funciones como jefe de logistica se le asignó mesa de trabajo y equipo informático en las mismas instalaciones de la empresa con igual dignidad y representación que los que ocupaba cuando realizaba funciones como jefe de compras.

    Para desplazarse desde la oficina de la empresa en la localidad de Barcelona, al almacén de Las Franqueses se le facilitó vehículo de empresa.

    Dejó de contar con secretaria personal, con la que no cuenta ninguno de los directivos, tampoco el director de operaciones de la empresa.

    Si que cuenta no obstante con el auxilio del personal administrativo de la empresa para la realización de las labores de tal naturaleza.

  7. - Con efectos de 04-09-03 D. Jorge jefe de almacen inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común.

    Conocida por la empresa la circunstancia de que el mismo se encontraba afecto de grave enfermedad - cancer de laringe- y que por tanto el proceso de incapacidad temporal se prolongaria en el tiempo, el Sr. Aurelio indicó al actor que ante la ausencia de personal capacitado para sustituir al Sr. Jorge en el control y supervisión directo del almacén - hasta 600- y de gran valor económico, y ante la imposibilidad de seleccionarla y formarla inmediatamente, con efectos de 14-10-03 deberia encargarse de forma persona y directa de sustitución, sin abandono del resto de funciones encomendadas.

    La realización de tal labor de sustitución, conllevó la atención de tareas manuales de conducción mecánica, almacenaje, apilado y embalado del producto para su expedición a los clientes.

  8. - El 24-10-03 acudió a su médico de cabecera que con efectos 27-10-03 cursó parte de baja por cuadro de síndrome ansioso depresivo reactivo a stress relacionado con problemas laborales.

    Ha sido derivado a especialista psiquiatra, con el que tiene cita para el próximo dia 10-05-03 .

    Interinamente acude a psiquiatra privado.

  9. - Desde que inició el proceso de incapacidad temporal pasó a sustituir de forma directa y personal en el almacen de Les Franqueses al director de operaciones de la empresa Sr. Aurelio .

  10. - El 21-10-03 remitió burofax a la misma en el que participaba que iniciaria las pertinentes acciones legales contra el cambio de las funciones asignadas al mismo.

  11. - Tanto antes como después de la sucesión empresarial, el actor contó con firma autorizada para el pago de facturas a cargo de la empresa.

  12. - Acredita el actor derecho a percibir salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.633,35 euros.

  13. - Formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente el 30.10.03 cuyo acto resultó intentado sin efecto el 18-11-03 y demanda reproduciendo la pretensión el 25-11-03 que en turno de reparto correspondió a este juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL se formula por parte del trabajador recurrente, la modificación del relato de hechos probados de la resolución de instancia para que se modifiquen o se supriman los que seguidamente se examinarán.

SEGUNDO

Que se solicita en primer lugar la modificación del ordinal segundo, en la que se pretende combatir la afirmación contenida en la sentencia de instancia respecto a la dimensión de la empresa en la que prestó sus servicios el actor y que fue absorbida.

Que dada la formulación de las numerosas modificaciones que se contienen en el recurso, conviene señalar la constante y reiterada doctrina jurisprudencial en la que se determinan los requisitos que se precisan para la modificación de los hechos objetivados por el Juzgador "a quo", pues a ellos habremos de referirnos en el estudio de los propuestos.

Que para que pueda tener éxito cualquier modificación fáctica, han de concurrir los siguientes requisitos:

  1. Que se indique con precisión cual es el hecho afirmado, negado y omitido que se entienda equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato histórico.

  2. Que se ofrezca un texto alternativo concreto a...

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