STSJ Cataluña , 9 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2004:9909
Número de Recurso2072/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MG ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 9 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6209/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por SATSE (Sindicat d'Infermeria de Catalunya) frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 24-11-2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

484/2003 y siendo recurrido/a HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARNA. y Comité de Empresa del Hospital Clínico. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.6.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24-11-2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por SATSE, Sindicat d'Infermeria de Catalunya, contra Hospital Clínic i Provincial de Barcelona y Comité de Empresa del Hospital Clínic i Provincial de Barcelona, en materia de conflicto colectivo, absuelvo a la demandada del petitum deducido en su contra, debiéndose estar y pasar por esta resolución y fallo que es inmediatamente ejecutivo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante representa al Sindicato de Enfermería (SATSE), afectando el conflicto colectivo a todos los trabajadores de la empresa que se encuentra bajo el ámbito del Convenio Colectivo General del

Hospital Clínic demandado .

  1. - El Hospital Clínic demandado rige sus relaciones laborales por un convenio colectivo de ámbito empresarial, negociado año tras año entre el Comité de Empresa o las Secciones Sindicales mayoritarias; concretamente se han pactado convenios con las vigencias siguientes: 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988-1989, 1990-1991, 1993-1994-extraestatutario-1995, 1996, 1998, 2002-2004.

    En los citados convenios existe cláusula expresa de derogación de los convenios colectivos anteriores (folios 144, 150, 160) incluso extraestatutarios (folio 146).

  2. - Con fecha 28-11-1984 se firmó un acuerdo entre el Comité de Empresa y la demandada, Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, por el que se establecían un conjunto de normas que regularían la contratación, traslados y suplencias de determinadas categorías profesionales y que figuraban en los correspondientes anexos; y todo ello: "con el fin de desarrollar el artº 15º del Convenio Colectivo de Empresa de 1984 ", lo que se da por reproducido (folios 123-134) finalizando dicho acuerdo bajo el epígrafe de Comisión de Seguimiento, que rezaba así: "Se constituye una comisión paritaria formada por representantes designados por el Hospital y representantes designados por el Comité de Empresa, cuyas funciones serán las siguientes:

    1. Vigilar el funcionamiento de las normas de contratación. b) Proponer modificaciones a dichas...

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