STSJ Cataluña , 29 de Julio de 2004

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2004:9381
Número de Recurso201/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 201/2004 Partes: Carlos Alberto C/ MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA S E N T E N C I A N º 716 Ilmos. Sres. Magistrados:

DON EMILIO BERLANGA RIBELLES DOÑA ANA Mª APARICIO MATEO DON DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA DON JORDI MORATO ARAGONÉS PAMÍAS En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº

201/2004, interpuesto por Carlos Alberto , representado por el procurador D. JAIME LLUCH ROCA , contra MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª EMILIO BERLANGA RIBELLES , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución por falta de actuación del Ministerio del Medio Ambiente al no ejecutar la resolución de fecha 28-10-02 en expediente NUM000 fijando justiprecio de las fincas NUM001 y NUM002 de El Prat de Llobregat , en actuaciones de l'Agencia Catalana de l'Aigüa, habiéndose solicitado reiteradamente .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del presente pleito a prueba, y tras los trámites previstos en la Ley Jurisdiccional, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, señalándose la audiencia del día 6 de julio de 2004 .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Carlos Alberto articula por el procedimiento abreviado del artículo 78 de la LRJCA la pretensión de que se ejecute la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona de 28 de octubre de 2002 , que recaída en expedeinte 42/2002 justiprecia los bienes expropiados en la cantidad de 813.720, 61 euros incluido el 5% de afección legal más los intereses de demora que procedan.

SEGUNDO

El artículo 50 de la LEF dispone:

  1. - Cuando el propietario rehusare recibir el precio o cuando existiere cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la Administración , se consignará el justiprecio por la cantidad que sea objeto de discordia en la Caja General de Depósitos , a disposición de la autoridad o tribunal competente.

  2. - El expropiado tendrá derecho a que se le entregue, aunque exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquél y la Administración, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio.

Por su parte, del artículo 51 LEF se infiere que para ocupar la finca por vía administrativa o hacer ejercicio del derecho expropiado siempre que evidentemente no concurra el supuesto de expropiación urgente, será necesario hacer efectivo el justiprecio o consignarlo de la forma prevista en el artículo 50 de la ley . En el caso que nos ocupa debe accederse a la pretensión articulada , por la que la Administración Estatal (Ministerio de medio ambiente) deberá proceder al pago de la cantidad justipreciada, toda vez que no consta impugnación alguna en vía administrativa o jurisdiccional del acuerdo del Jurado de Expropiación arriba expresado- toda vez que no puede considerarse como tal impugnación la mera...

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