STSJ Cataluña , 27 de Mayo de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:6675
Número de Recurso4497/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 27 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4218/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por ESTRUCTURAS GAVA, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 11 de Junio de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº

1238/1999 y siendo recurrido/a Leonardo , CEGARI, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y PEROMOINVER, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-12-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11-6-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo las demandas sobre recargo de prestaciones de Seguridad Social de Estructuras Gavá, S.L. y Cegari, S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Peromoinver, S.A., Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y D. Leonardo , debo absolver y absuelvo a los demandados, confirmando la resolución administrativa recurrida".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El demandado, D. Leonardo , nacido el día 13-02-68 y con D.N.I. n. NUM000 , trabajaba para la empresa demandante Estructuras Gava, S.L., con antigüedad de 4-9-95, categoría profesional de encofrador y salario base mensual bruto con inclusión de prorrateo de pagas extras de 183.000 ptas.

Segundo

El actor tuvo un accidente de trabajo el 25 de febrero de 1998 siendo dado de baja médica por los servicios de la Mutua Asepeyo con el diagnóstico de "perforación ojo derecho por cuerpo extraño metálico" y alta en fecha 30-8-98.

Tercero

En fecha 2-9-98 Sr. Leonardo tuvo una recaída siéndole expedida nueva baja médica por la Mutua Asepeyo por "Dolor en ojo derecho y mareos". La Mutua Asepeyo expidió un parte de alta por curación con propuesta de invalidez permanente parcial. (folios 336 a 340).

Cuarto

El día 20-11-98 el CRAM determinó que el accidentado padecía "pérdida completa de visión en ojo derecho" y por resolución del INSS de 26-2-99 se declaró al actor en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho al cobro de una indemnización de 4.281.120 pesetas, resolución que no es firme. Con posterioridad el accidentado ha precisado asistencia psiquiátrica. (folios 336 a 340).

Quinto

Por carta de 2-9-99 Sr . Leonardo fue despedido de la empresa, despido que fue declarado improcedente por sentencia 21 de julio de 2001 del Juzgado de lo Social n. 27 de Barcelona condenando a la empresa Estructuras Gavá, S.L. a que, a su opción, readmita al actor o le indemnice en la cuantía de 1.098.000 pesetas con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación. (folios 336 a 340).

Sexto

La Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya en resolución de fecha 22 de junio de 2000, desestimó el recurso formulado contra la Resolución de la Delegación Territorial de Barcelona de fecha 8 de octubre de 1998, de imponer una sanción de 325.000 pesetas por infracción en materia de prevención de riesgos laborales. Dichas resoluciones fueron confirmadas por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 4 de Barcelona de fecha 17 de diciembre de 2001 . (folios 341 a 343).

Séptimo

Por resolución de 22 de julio de 1999 la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Barcelona declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por D. Leonardo el día 25 de febrero de 1998 y que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo se incrementaban en un 45% con cargo a la empresa responsable Estructuras Gavá, S.L. y solidariamente a la empresa Cegari, S.A. y Peromoinver, S.A.

Octavo

Disconformes las demandantes con dicho recargo de prestaciones formularon reclamación previa las demandantes, siendo desestimadas por resolución por resolución de 16 de noviembre de 1999, resolución frente a la que se interponen las presentes demandas acumuladas en fecha 2 de diciembre de 1999.

Noveno

Por sentencia del Juzgado de lo Social n. 18 de Barcelona se condenó a las empresas Estructuras Gavá, S.A., Peromoinver, S.A. y Cegari, S.A. al abono al actor de forma solidaria de una indemnización de 8.339.000 pesetas, sentencia que ha sido declarada nula por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 8 de noviembre de 2000. (folios 207 a 210).

Décimo

El accidente sufrido por D. Leonardo se produjo mientras se encontraba prestando servicios para la empresa Estructuras Gavá, S.A. en la obra sita en la calle Balmes n. 2 con Bergara nº 1 de Barcelona, cuya adjudicataria principal es la empresa Peromoinver, S.A., que contrató a la empresa Cegari, S.A. para la construcción de estructuras de hormigón, quien, a su vez, subcontrató a la empresa Estructura Gavá, S.A. para la ejecución del encofrado de las estructuras de dicha obra. (folio 207 y 389).

Undécimo

El día 25 de febrero de 1998 se produjo el accidente origen de las presentes actuaciones sobre las 14,30 horas, cuando el operario llevaba a cabo los encofrados en el forjado de la tercer planta y se encontraba cortando un tablero en la máquina tonzadora, saltándole un diente de la sierra que se le clavó en el ojo derecho. Aunque la máquina tronzadora lleva una protección, en el momento del accidente el operario no llevaba las gafas protectoras. La empresa demandada no ha sancionado a ningún encofrador por no usar las gafas de que dispone. (folios 288 a 290, 341 a 343 y 389).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó las demandas acumuladas formuladas en impugnación del recargo de prestaciones de Seguridad Social impuesto en vía administrativa a las empresas demandantes. Contra dicha resolución judicial formula recurso de suplicación la empresa Estructuras Gavá, S.L., empleadora del trabajador...

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