STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:14125
Número de Recurso5018/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5018/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 8 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9186/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Cegari S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 23.12.1999 dictada en el procedimiento nº 264/1999 y siendo recurrido ESTRUCTURAS GAVA S.L., Jose Ángel , Fidel y Peromoinver S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.03.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Responsabilidad Civil, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.12.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando las excepciones planteadas y entrando en el fondo del asunto, debo estimar y estimo parcialmente al demanda interpuesta por D. Jose Ángel contra la Empresa ESTRUCTURAS GAVÁ, S.L.., su DIRECCION000 D. Fidel , la empresa CEGARI, S.A. y le empresa PEROMOINVER, S.A. condenando a las empresas demandadas a que paguen solidariamente al actor la cantidad de 8.339.000 pesetas; absolviendo a D. Fidel de los pedimentos formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Jose Ángel , nacido el 14-2-68, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa ESTRUCTURAS GAVÁ, S.L., dedicada a la actividad de construcción y cuyo DIRECCION001 es D. Fidel , con la categoría profesional de Oficial 1ª Enconfrador, antigüedad desde el 14 de septiembre de 1995 y un salario de 184.338 pesetas mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 25-2-98 el actor sufrió un accidente laboral mientras se hallaba trabajando para la empresa mencionada en la obra sita en la calle Balmes, nº 2 con Bergara, nº 1 de Barcelona, cuya adjudicataria principal es la empresa PEROMOINVER, S.A., que contrató a la empresa CEGARI,, S.A. para la construcción de estructuras de hormigón, quien, a su vez, subcontrató a la empresa ESTRUCTURAS GAVÁ, S.A. para la ejecución del encofrado de las estructuras de dicha obra. El accidente se produjo cuando el actor, que se hallaba efectuando los trabajos de encofrado y le saltó una esquirla, clavándosele en el ojo derecho, ocasionándole la pérdida total del glóbulo ocular de dicho ojo. 3.- La máquina donde se produjo el accidente es una máquina tronzadora modelo TL-4D, fabricada en 1990, que está configurada por una mesa metálica sujeta a 4 patas y en su parte central inferior se ubica la motorización eléctrica que actúa sobre un disco metálico con puntas de corte, que sobresale de la mesa 1/3 parte de su diámetro, dicha máquina tiene una placa protectora que se levanta ligeramente al introducirse un tablón para su corte.

  3. - Cuando ocurrió el accidente el actor se hallaba realizando el trabajo sin gafas protectoras, y, según manifestaciones de los trabajadores de la empresa, no se les habían facilitado dichas gafas.

  4. - A consecuencia del accidente de trabajo el actor ha sufrido la pérdida completa de la visión en el ojo derecho, habiendo permanecido de baja por I.T. desde el 25 de febrero de 1998 hasta el 30-8-98, habiéndose dictado resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad de fecha 26 de febrero de 1999 en la que se declara al actor en situación de incapacidad permanente en grado de parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 30-8-98 y el derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de 4.281.120 pesetas, de cuyo pago es responsable la Mutua Asepeyo, dicha resolución ha sido recurrida por el actor al considerar que le corresponde una incapacidad permanente en grado de total, que ha sido desestimada por resolución del INSS de 1 de julio de 1999.

  5. - En fecha 26 de mayo de 1998 la Inspección de Trabajo emitió informe que consta en autos aportado por las partes y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido; en el mismo se considera como causa del accidente el que el actor no portara gafas protectoras, apreciándose incumplimiento por parte de la empresa del artículos 14 y 15 de la misma, en relación con el artículo 4 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a ala utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, en relación a la obligación que tiene el empresario, no sólo de proporcionar los equipos de protección individual sino también de velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios, declarándose la responsabilidad solidaria de las empresas Cegari, S.A. y Peromoinver, S.A. junto a Estructuras Gavá, S.L., y proponiéndose una sanción de 400.000 pesetas por la comisión de una falta grave, y finalmente, por resolución de la Delegación Territorial del Departament de Treball de fecha 8-10-98 se impuso a la empresa Estructuras Gavá, S.L. una sanción de 325.000, con la responsabilidad solidaria de las otras dos empresas, resolución que se halla recurrida por la empresa Estructuras Gavá, S.L. ante el Director General de Relacións Laborals en fecha 9-11-98, sin que conste que la misma se haya resuelto.

  6. - A propuesta de la Inspección de Trabajo se inició expediente de...

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