STSJ Cataluña , 6 de Abril de 2004

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2004:4495
Número de Recurso334/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 334/2000 SENTENCIA Nº 511/2004 Iltmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 334/2000, interpuesto por la ASSOCIACIÓ NATURALISTA D'ARBÚCIES, representada por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa y dirigida por el Letrado D. Josep López García, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (Departament d'Indústria, Comerç i Turisme), representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Generalidad, siendo parte codemandada la entidad mercantil FONTDOR S.A., representada por la Procuradora Dª Carmina Torres Codina y dirigida por el Letrado D. Luis Taberner Prat. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 10 de mayo de 2000 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, por la que se declaró la condición de mineral natural del agua de la captación "Fuente Estrella", ubicada en el término municipal de Arbúcies, así como la utilidad pública de dichas aguas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución de 10 de mayo de 2000 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, por la que se declaró la condición de mineral natural del agua de la captación "Fuente Estrella", ubicada en el término municipal de Arbúcies, así como la utilidad pública de dichas aguas.

SEGUNDO

Según resulta del artículo 24 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y del artículo 39.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, la declaración de la condición mineral de unas aguas determinadas es requisito previo para la autorización de su aprovechamiento como tales, de modo que resulta evidente que no cabe confundir el contenido de ambas resoluciones administrativas, que tienen un objeto y alcance distintos.

En consecuencia, procede desestimar ab initio todas aquellas alegaciones que se contienen en el escrito de demanda y que se refieren a la procedencia o no de la autorización del aprovechamiento de aguas procedentes...

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