STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2004:3136
Número de Recurso103/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº. 103/2001.

Partes: La entidad mercantil Miguel Torres, S.A., contra la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), y contra D. Oscar , como codemandado.

S E N T E N C I A Nº 327/2004 Ilmos.Sres. Magistrados, D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA.

D. ANTONIO MOYA GARRIDO.

Dª ANA RUBIRA MORENO.

En la Ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), la misma ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 103/2001, interpuesto por la entidad mercantil Miguel Torres, S.A., representada por el Procurador D. Juan Rodés Durall, y asistida por el Abogado D. Luís de Javier Esteban, contra la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), representada y asistida por el Abogado del Estado, y contra D. Oscar , como codemandado, representado por la Procuradora Dª. Elena Soria de Villalonga, y asistido por el Abogado D Emilio Alonso Lange; versando este juicio sobre la impugnación de la concesión de la marca que se dirá. Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Director General de la Oficina demandada de fecha 24 de octubre de 2000, que desestimó el recurso deducido por la entidad actora contra la resolución de la misma Oficina de fecha 20 de agosto de 1999, que acordó la concesión de la marca que se dirá.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes los trámites conferidos de demanda y de contestación; en cuyos respectivos escritos, la parte demandante en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que expuso, concluyó interesando se dictara sentencia por la que con estimación del recurso se declarase no ajustada a derecho la resolución desestimatoria recurrida. Por su parte, el Abogado del

Estado, en la representación procesal que ostenta de la Administración demandada, y la representación procesal de la parte codemandada se opusieron al recurso conforme a las consideraciones fácticas y jurídicas de sus respectivos escritos de contestación, interesando su desestimación.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones, conforme solicitaron, en los términos que les fueron respectivamente conferidos, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose para la votación y fallo el día veintiséis de febrero del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de necesaria exposición para la adecuada resolución de este recurso, en síntesis, los siguientes: a) el día 20 de julio de 1998, el codemandado solicitó de la Oficina demandada, bajo el número de registro 2.175.387, la concesión de la marca denominativa, con distintivo TORREREAL, para diferenciar los siguientes productos de la clase 33 del nomenclátor internacional "bebidas alcohólicas, excepto cervezas"; b) deducida oposición por la entidad actora en base a las marcas prioritarias TORRE REAL, de las clases 29,30, y 31, LA TORRE, y TORRES, ambas de la clase 33, el día 29 de agosto de 1999 la Oficina demandada resolvió conceder la marca solicitada por entender que las de igual denominación protegían distintos productos, no confluyentes en el ámbito comercial de bebidas alcohólicas, y que el resto de las marcas ofrecía suficientes diferencias denominativas con la solicitada sin riesgo de confusión; c) la parte actora interpuso recurso de alzada contra dicha resolución, que fue desestimado por el Director General de la Oficina demandada el día 24 de octubre de 2000, reiterando los anteriores razonamientos.

SEGUNDO

La pretensión anulatoria del escrito de demanda se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: a) en la aplicación de los arts. 1 y 12 de la Ley de Marcas, 32/1988, dado el riesgo de asociación entre los productos amparados por las marcas de igual denominación al concurrir en iguales áreas comerciales; b) en la aplicación del art. 13, letra c, de la referida Ley, por aprovechamiento indebido por parte de la marca novel de la reputación de las marcas prioritarias, en particular por la notoriedad de la marca TORRES.

Por su parte, el Abogado del Estado, se opuso a la demanda por entender inaplicable el referido art. 12 de la referida Ley de marcas, dadas las diferencias fonéticas entre los signos comparados; por no producirse confusión entre los consumidores; y porque dada la inexistencia de riesgo de confusión no es posible acoger el alegado aprovechamiento indebido de la reputación de la marca registrada, prohibido por el art. 13, letra c, de dicho texto legal.

Por último, la parte codemandada se opuso, en síntesis, al recurso en base a las siguientes consideraciones: a) en la no infracción de la prohibición del art. 12.1, letra a, de la Ley de Marcas, porque los productos de las clases 29. 30 y 31 amparados por las marcas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 22 de Febrero de 2007
    • España
    • 22 Febrero 2007
    ...de 2004 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso número 103/2001, sobre concesión de la marca número 2.175.387, "Torrereal"; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del ......
  • ATS, 1 de Diciembre de 2005
    • España
    • 1 Diciembre 2005
    ...de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 103/01, se presentó por la citada representación escrito por el que se complementaba y subsanaba el escrito de preparación del recurso de casación, d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR