STSJ Cataluña , 5 de Marzo de 2004

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:3047
Número de Recurso327/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso nº 327/1999 SENTENCIA Nº 261/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Eduardo Barrachina Juan MAGISTRADOS:

D. Eduardo Hinojosa Martínez Dª Ramona Guitart Guixer En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo número 327/1999, en el que son parte, de una como recurrente, Dª Magdalena , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Alejandre Díaz, y defendida por el Letrado D. Elías Rodríguez; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo comparecido asimismo como parte demandada la Administración de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Economía y Finanzas, representada y defendida por el Sr. Abogado de la Generalidad, en relación con resolución de 10 de febrero de 1999, desestimatoria de las reclamación económico- administrativa número 4174/1998, interpuesta frente a denegación de solicitud de devolución de ingresos indebidos en concepto de tasa fiscal del juego de los ejercicios 1993 a 1997.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución citada de 10 de febrero de 1999, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que declaró la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa número 4174/1998, interpuesta contra acuerdo de la Delegación Territorial en Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, de denegación de solicitud de devolución de ingresos indebidos en concepto de tasa fiscal sobre el juego de máquinas tragaperras tipo B. Segundo. Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, y no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba ni la formulación de conclusiones por las partes ni la celebración de vista, quedaron conclusos los autos para sentencia.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña frente a la que se dirige el presente recurso, acordó declarar la inadmisibilidad de la reclamación número 4174/1998, interpuesta en...

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