STSJ Cataluña , 26 de Febrero de 2004

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2004:2624
Número de Recurso9393/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL Rollo 9393/2003 mc ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 26 de febrero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1689/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Don Juan , Doña Edurne , Doña Rosario , Doña Cristina , Doña Trinidad , Doña Filomena , Doña María Milagros , Doña Lina , Doña Beatriz y Doña Soledad frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 6 de Barcelona de fecha 18 de julio de 2003 dictada en el procedimiento nº

395/2003 y siendo recurridos Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por DON Juan , DOÑA Edurne , DOÑA Rosario , DOÑA Cristina , DOÑA Trinidad , DOÑA Filomena , DOÑA María Milagros , DOÑA Lina , DOÑA Beatriz Y DOÑA Soledad , frente a la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTES los despidos de los actores ocurridos el 31.03.03, condenando en su consecuencia a la referida empresa, a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto y a su opción, readmita inmediatamente a los demandantes en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien les indemnicen en la suma de: Don Juan : 1.370,70 euros; Doña Edurne : 458,29 euros; Doña Rosario : 749,925 euros; Doña Cristina : 870,82 euros; Doña Trinidad 1.370,70 euros, Doña Filomena : 1.370,70 euros, Doña María Milagros : 1.645,00 euros, Doña Lina : 1.091,65 euros, Doña Beatriz : 1.045,82 euros y Doña Soledad : 870,82 Euros. Así como a que, en todo caso, les abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario diario de 33,33 euros, (a excepción de la Sra María Milagros que es de 40 euros diarios).

Advirtiéndoles, por último, que dicha opción habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión de los trabajadores despedidos".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Los diez actores, DON Juan , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , inició su prestación de servicios en fecha 02.05.02, con la categoría profesional de APT y salario mensual de 1000 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DOÑA Edurne , con D.N.I. nº NUM001 , inició su prestación de servicios en fecha 11.12.02, con la categoría profesional de APT, y salario mensual de 1000 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DOÑA Rosario , con D.N.I. nº NUM002 , inició su prestación de servicios en fecha 01.10.02, con la categoría profesional de APT y salario mensual de 1000 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DOÑA Cristina , con D.N.I. NUM003 , inició su prestación de servicios en fecha 02.09.02, con la categoría profesional de APT y salario mensual de 1000 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DOÑA Trinidad , con D.N.I. nº NUM004 , inició su prestación de servicios en fecha 02.05.02, con la categoría profesional de APT y salario mensual de 1000 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DOÑA Filomena , con D.N.I. nº NUM005 , inició su prestación de servicios en fecha 02.05.02, con la categoría profesional de APT y salario mensual de 1000 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DOÑA María Milagros , con D.N.I. nº NUM006 , inició su prestación de servicios en fecha 02.05.02 con la categoría profesional de OPT y salario mensual de 1200 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DOÑA Lina , con D.N.I. nº NUM007 , inició su prestación de servicios en fecha 09.07.02, con la categoría profesional de APT y salario mensual de 1000 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DOÑA Beatriz , con D.N.I. nº NUM008 , inició su prestación de servicios en fecha 20.07.02 con la categoría profesional de APT y salario mensual de 1000 euros con inclusión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 4596/2007, 19 de Junio de 2007
    • España
    • 19 Junio 2007
    ...la entidad demandada; la referida sentencia de instancia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de fecha 26 de febrero de 2.004 (rollo 9393/2003) (documentos folios 41 a 49 y 140 a 146, 158 a 162 que se dan por La entidad demandada......
  • STS, 6 de Octubre de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 6 Octubre 2008
    ...la entidad demandada; la referida sentencia de instancia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de fecha 26 de febrero de 2.004 (rollo 9393/2003) (documentos folios 41 a 49 y 140 a 146, 158 a 162 que se dan por reproducidos).- SEGU......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR