STSJ Cataluña , 26 de Febrero de 2004
Ponente | EMILIO DE COSSIO BLANCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:2707 |
Número de Recurso | 361/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 26 de febrero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1651/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 1 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 361/2002 y siendo recurrido/a Luis Miguel , PIMEG-4, S.A., INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Con fecha 29.4.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimando íntegramente la demanda formulada por MUTUA ASEPEYO debo absolver y absuelvo líbremente al INSS, TGSS, Luis Miguel y PIMERG-4 SA de los pedimentos de la misma.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- Luis Miguel nacido el 5.10.1971 se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con profesión habitual Montador Estr. Metal.
Sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios en la empresa Pigmeg-4 SA y el día 7.8.2000 la citada empresa tiene suscrito convenio de asociación con Asepeyo y se halla al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
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-En fecha 7.8.2000 inició proceso de I.T. derivada de accidente de trabajo y agotó la situación el 19.3.2001.
Según el dictamen médico emitido el 30.8.2001 por UVMI presenta las lesiones siguientes:
Traumatismo cráneo encefálico con hematoma epidural izquierdo y lesión parcial del nervio espinal bilateral a nivel C3-C4. Limitación en la movilidad del hombro izquierdo con artrofia muscular a nivel trapecio y déficit de fuerza en ESI. 3º.-Inició la vía adminstrativa ante la Dirección General del INSS, quien en resolución de fecha 20.12.2001 se pronunció en el sentido de haber lugar a declarar al paciente en situación de Invalidez Permanente en grado de Parcial y de cuyo pago es responsable Asepeyo, con las responsabilidades legales de INSS y TGSS.
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-Formulada reclamación previa por Mútua Asepeyo, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 14-6-2002, quedando agotada la vía administrativa.
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-Las lesiones que padece el actor son:
Traumatismo cráneo encefálico con hematoma epidural izquierdo y lesión parcial del nervio epidural bilateral a nivel C3-C4. Limitación en la movilidad del hombro izquierdo con artrofia muscular a nivel trapecio y déficit de fuerza en ESI. 6º.-La base reguladora de la prestación reconocida asciende a 1.309, 14 euros."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó D. Luis Miguel , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda, en la que pretendía se dejase sin efecto la declaración de incapacidad...
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