STSJ Cataluña , 18 de Febrero de 2004

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2004:2194
Número de Recurso2432/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL Rollo 2432/2003 mc ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 18 de febrero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1387/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Matías y Otro frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 22 de septiembre de 2002 dictada en el procedimiento nº 475/2002 y siendo recurridos INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda presentada por Matías y Everardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con absolución de los demandados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Los demandantes, señores Matías y Everardo , nacidos respectivamente el 13.11.1931 y el

08.08.1936, han estado de alta en el sistema de seguridad social a lo largo de su vida laboral activa en los siguientes períodos de trabajo que acto seguido se indican:

SR. Matías :

RÉGIMEN S.S.ALTA BAJA RETA01.05.198230.08.1982 GENERAL01.09.198231.08.1994 01.09.199428.02.2001 SR. Everardo :

En total, a lo largo de toda su vida laboral el actor acredita 6.991 días cotizados.

RÉGIMEN S.S.ALTABAJA GENERAL01.08.197404.04.1975 01.10.197530.06.1985 30.07.198531.05.2000 01.06.200008.08.2001 Segundo.- Los actores ostentaron la condición de religiosos de la iglesia católica en las siguientes fechas: señor Matías perteneció a la Compañía de Jesús desde el 06.10.1954 hasta el 19.04.1985, secularizarse posteriormente, y señor Everardo fue ordenado presbítero de la diócesis de Gerona el día 10.07.1960 y ejerció el ministerio sacerdotal hasta el 01.04.1973, siéndole otorgada la secularización el 26.04.1974.

Tercero

Matías solicitó pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución de la entidad gestora demandada de 06.03.2001 en cuantía de 214.083 ptas. mensuales y efectos económicos desde el 01.03.2001.

En fecha 26.04.2001 solicitó la revisión de la misma, al entender que no se habían computado los períodos a lo largo de los que ejerció la profesión religiosa, según lo dispuesto en el R. Decreto 2.665/1998, de 11 de diciembre.

Por resolución de 06.08.2001, el I.N.S.S. modificó la cuantía de la mencionada prestación, incrementándola hasta 316.422 ptas., al tener presente el mencionado período, si bien eso se sometía el cobro de la misma al hecho de que el actor tenía que pagar la cantidad de 13.819.951 ptas. como importe del capital coste de la pensión correspondiente al tiempo reconocido como cotizado, otorgando al demandante un plazo de quince días para que optara por la forma de pago que él considerara adecuado,entregándosele un documento anexo. La mencionada resolución no contemplaba plazo, ni vía de impugnación.

El actor optó en fecha 28.12.2001 por un descuento mensual de 76.777 ptas. sobre el importe de su pensión durante 180 meses. Por resolución del I.N.S.S. de 18.01.2002 se acordó la revisión del expediente administrativo, estableciendo como pensión la de 324.968 ptas. y practicándosele las deducciones correspondientes de la cantidad capital-coste ya expuestas.

Cuarto

El actor referido interpuso recurso de altura contra la mencionada resolución de 06.08.2001 ante la Dirección General del I.N.S.S. en fecha 02.11.2001, que la remitió a la Dirección Provincial de Barcelona. Por resolución de la misma de 16.04.2002 se desestimó la pretensión del demandante, al entender, entre otros aspectos, que el escrito de oposición tenía valor de reclamación previa y que había sido interpuesta fuera del plazo legal.

Quinto

Everardo tenía reconocida una prestación de jubilación parcial con efectos desde el 01.10.1998. Por resolución del I.N.S.S. de 10.08.2001 se acordó extinguir el pago de la misma, dado que el actor cumplía los 65 años el 08.08.2001. Así mismo, le fue reconocida por resolución de la entidad gestora demandada de 28.09.2001 la pensión de jubilación en cuantía de 200.762 ptas. mensuales y efectos económicos desde el 09.08.2001.

Previamente, el demandante había entregado a la entidad gestora escrito de solicitud de pensión, haciendo constar la actividad religiosa previa ya mencionada.

Por resolución de 15.11.2001, el I.N.S.S. modificó la cuantía de la mencionada prestación, incrementándola hasta 239.002 ptas., al tener presente el mencionado período, si bien eso se sometía el cobro de la misma al hecho de que el actor tenía que pagar la cantidad de 6.042.588 ptas. como importe del capital coste de la pensión correspondiente al tiempo reconocido como cotizado, otorgando al demandante un plazo de quince días para que optara por la forma de pago que él considerara adecuado. La mencionada resolución no contemplaba plazo, ni vía de impugnación.

Por resolución del I.N.S.S. de 18.02.2002 se acordó la revisión del expediente administrativo,...

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