STSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2004

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2004:2174
Número de Recurso3136/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 3136/1998 SENTENCIA Nº 191 /2004 Ilmos. Sres.

Presidente:

DÑA. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT Magistrados D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 3136/1998, interpuesto por la entidad COL·EGI D'ARQUITECTES DE CATALUNYA, representada y asistida por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert, contra el CONSELL DE COL·LEGIS D'APARELLADORS I ARQUITECTES TÈCNICS DE CATALUNYA, D. Bruno y D. Alberto . Ha sido Ponente la Magistrada Ilma.

Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del Col·legi d'Arquitectes de Catalunya, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso-administrativo contra la certificación presunta confirmatoria de la desestimación del recurso ordinario interpuesto ante el Consell de Col·legis d'Aparelladors i Arquitectes Tècnics de Catalunya contra el acto del Col.legi d'Aparelladors i Arquitectes Tècnics de les Terres de l'Ebre otorgando el visado a un proyecto de edificación en la carretera d'Enllaç de Gandesa a Tortosa nº 17 de Pinell de Brai (Tarragona) redactado por el arquitecto técnico D. Bruno por encargo de D. Alberto .

SEGUNDO

Una vez admitido el recurso interpuesto, se le dio el trámite conforme la LJCA, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dado la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa indeterminada.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes, y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos en que aparecen dichos escritos. Concluida la fase probatoria se evacuó por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver a través del presente recurso contencioso-administrativo es la de determinar la conformidad a Derecho de la certificación presunta confirmatoria de la desestimación del recurso ordinario interpuesto ante el Consell de Col·legis d'Aparelladors i Arquitectes Tècnics de Catalunya contra el acto del Col.legi d'Aparelladors i Arquitectes Tècnics de les Terres de l'Ebre otorgando el visado a un proyecto de edificación en la carretera d'Enllaç de Gandesa a Tortosa nº 17 de Pinell de Brai (Tarragona)

redactado por el arquitecto técnico D. Bruno por encargo de D. Alberto .

SEGUNDO

El objeto principal del recurso contencioso consiste en determinar si el Proyecto redactado por el arquitecto técnico el Sr. Bruno que contempla la realización de un edificio de nueva planta se ha excedido de las atribuciones que legalmente le fueron concedidas.

Invoca la actora en su escrito de demanda la nulidad del acto recurrido al entender que el otorgar el visado colegial por parte del citado Colegio incurre en una clara desviación de poder al ejercer sus potestades administrativas con fines distintos a los fijados por el Ordenamiento Jurídico, así como, la vulneración de la Ley 1 de abril de 1986 que regula las atribuciones profesionales a los arquitectos técnicos e ingenieros técnicos.

En apoyo de su pretensión sostiene que el arquitecto se ha excedido de las atribuciones que legalmente le han sido conferidas, situación que no puede ser ignorada ni por el Consejo ni por el Colegio que otorgó el visado. Dicha actitud a su entender escapa de le esfera de la ética y del sentido teleológico que debe perseguir la actuación administrativa de esas Corporaciones de Derecho Público pretendiendo a través del ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas conferir y amparar a esos profesionales en el ejercicio de trabajos técnicos para los que carecen de competencias.

La afirmación tiene su fundamento en que las obras objeto del proyecto están sustraídas de la competencia de los Arquitectos Técnicos y Aparejadores en correcta interpretación del art. 2, apartado 2 de la Ley 1 de abril de 1986 donde dice:

"La facultad de elaborar proyectos descrita en el apartado a) se refiere a las de toda clase de obras y construcciones que con arreglo a la expresa legislación no precisen proyecto arquitectónico y a las intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica."

TERCERO

Plantea, pues, la actora, su recurso citando en su argumentación los artículos 2.1.a) y 2.2 de la Ley 12/86 y Jurisprudencia sobre ellos, que lógicamente han de ser entendidos como infringidos.

En efecto, la Ley 12/1986, de 1 de abril regula las atribuciones profesionales de los ingenieros técnicos y de los arquitectos técnicos y aparejadores. Esta regulación no es nueva ni crea nuevas competencias sino que reconoce las que poseen estos técnicos y las que les vienen dadas por su específica formación académica.

Así pues, por lo que se refiere a las competencias reconocidas a los arquitectos técnicos y aparejadores por la Ley 12/1986, el art.2.2 en concordancia con el apartado 1 del mismo artículo reconoce dentro de la misma especialidad de ejecución de obras propias de los arquitectos técnicos y aparejadores la facultad de elaborar los proyectos descritos en el apartado a) del art. 2.1 con las siguientes limitaciones:

  1. - Que las obras y construcciones en cuestión no precisen de proyecto arquitectónico.

  2. -...

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