STSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2004:2150
Número de Recurso796/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL J.C. ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 17 de febrero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1336/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente al Auto del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 28/10/02 dictada en el procedimiento Demandas nº

796/2000 y siendo recurrido/a Jose Ramón . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha veinticinco de septiembre de 2.002, se dictó auto por el Juzgado de lo Social de instancia, cuya parte dispositiva, a la letra, dice:

DISPONGO: Determinar como intereses a cargo del INSS la suma de cuatrocientos cuarenta y ocho euros y once céntimos (448,11 euros)

SEGUNDO

La anterior resolución, fue recurrida en reposición por la parte demandada, al que se le dio el trámite correspondiente, siendo impugnado de contrario resuelto por auto de fecha veintiocho de octubre de 2.002, que desestimaba la reposición.

TERCERO

Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte demandada el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte actora interpone el presente recurso contra el Auto del Juzgado de instancia nº 22 de Barcelona de fecha 28 de Octubre de 2.002 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 25 de Septiembre del mismo año, que determinaba como intereses a cargo del INSS la suma de 448,11 euros. Ambas resoluciones han sido dictadas en ejecución de sentencia.

El recurso de suplicación se formula por la Entidad Gestora y se articula por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha sido impugnado por la parte ejecutante.

El único motivo del recurso denuncia la infracción del artículo 576.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 45 y 36.2 de la Ley General Presupuestaria aprobada por...

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