STSJ Cataluña , 11 de Febrero de 2004

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2004:1778
Número de Recurso218/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 11 de febrero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1062/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA DE TERRASSA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 13 de septiembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº

218/2002 y siendo recurrido/a INSS TARRAGONA, Marcelino , David y TGSS TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-7-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimada la demanda presentada per Marcelino en reclamació de prestacions per incapacitat temporal contra l'empresa David , mútua, TGSS i INSS, he de reconèixer el dret de l'actora a percebre la prestació sol·licitada i condemno l'empresa demandada al seu pagament, que la mútua haurà d'avançar, deixant a llevat el seu dret de repetició, amb arranjament a la base consignada i fins a l'alta mèdica. És procedent l'absolució de les codemandades INSS i Tresoreria, sobre les quals la demanda no conté petició de responsabilitat subsidiària".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El treballador Marcelino , amb DNI núm. NUM000 , va prestar serveis per compte de l'empresa demandada, David , des del 17-11-00, amb la categoria professional d'oficial 1a de la construcció.

  2. - En data 9-4-01 el treballador va iniciar la situació d'incapacitat temporal derivada d'accident de treball per politraumatisme. La base de cotització del mes anterior va ser de 182.900 ptes. La base reguladora és de 35,46 euros diaris. Va causar alta el 9-9-01.

  3. - L'empresa demandada té coberta la contingència d'incapacitat temporal a través de la Mútua Egara. Va sol·licitar el pagament de la prestació el 5-11-01, denegat per la Mútua. L'empresa ha descomptat dels TC-1 i TC-2 com a pagament delegat la prestació reclamada.

  4. - Es va exhaurir la via prèvia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda en reclamación del derecho de la parte actora al anticipo de la prestación por incapacidad temporal en proceso por accidente de trabajo cuyo pago delegado corresponde al empresario por parte de la Mutua, y al amparo del artículo 191 c), de la Ley de Procedimiento Laboral, formula la recurrente un único motivo de revisión jurídica de la sentencia de instancia, en el que se denuncia la infracción del artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 94 y siguientes de la Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966, y Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre.

Argumenta la Mutua recurrente que, sin perjuicio del anticipo de la prestación que corresponda a la misma, no se efectúa en la sentencia condena alguna al INSS o a la Tesorería General de la Seguridad Social, en orden a establecer su responsabilidad subsidiaria para el supuesto de insolvencia de la empresa.

El fondo del asunto sobre el que versa el presente litigio es si el INSS debe responder de forma subsidiaria frente al pago del subsidio de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo en el supuesto de que la contingencia sea gestionada por una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y ésta deba anticipar el...

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