STSJ Cataluña , 9 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2004:98
Número de Recurso119/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 9 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 59/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 16 de abril de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 119/2003 y siendo recurrido el I.C.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Alfonso , contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Alfonso , con DNI nº NUM000 , en fecha 22 de febrero de 2002 suscribió con el Institut Català de la Salut contrato de trabajo de interinidad por ausencia, con la categoría profesional de Médico General de Atención Primaria, para ocupar la plaza nº NUM001 , en el ABS Blanes, por ausencia de su titular, Dª. Mónica , por enfermedad común.

  1. - En la cláusula novena de dicho contrato se establecieron como causas de extinción las siguientes:

    1. La persona contratada no supera el período de prueba.

    2. La persona titular se incorpora a la plaza o pasa a la situación de invalidez provisional en los casos en los que es procedente.

    3. En general, si la persona titular de la plaza causa baja en la plantilla de la institución en que presta sus servicios, o bien si pasa a cualquier situación en la que es necesario la cobertura reglamentaria de la plaza con carácter definitivo.

    4. La persona contratada renuncia al contrato.

    5. La persona contratada es despedida a causa de una sanción.

    6. Por cualquier causa establecida en la legislación laboral de aplicación.

    7. La plaza se amortiza.

  2. - El actor percibe un salario de 2.574,90 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.

  3. - En fecha 31-10-2002 Dª Mónica , mediante la convocatoria P-2002 por concurso de traslado, pasó a ocupar la plaza nº NUM002 en el Equipo de Atención Primaria de Cardedeu-Llinars, tomando posesión el 1-11-2002.

  4. - En fecha 21-11-2002 se notificó al actor por escrito y en presencia de dos testigos la siguiente comunicación, cuya recepción se negó a firmar el actor:

    "Us comuniquem que, d'acord amb allò que es preveu a la clàusula novena apartat b), del contracte que teniu subscrit amb nosaltres amb data 22/02/2002 la relació jurídica que es deriva d'aquest, restarà

    extinguida en finalitzar la jornada laboral del dia 31/10/2002. Us agraim la dedicació i la diligència que heu tingut durant aquest període de prestació de servei a l'Institut Català de la Salut".

  5. - En fecha 18-11-2002 se abrió un procedimiento selectivo para cubrir temporalmente con carácter de interinidad una plaza de Médico de Familia en el equipo de atención primaria del ABS Blanes, dando inicialmente un plazo para presentación de solicitudes y curriculums hasta el 28-11-2002, que luego fué prorrogado hasta el 10-12-2002.

  6. - El actor no presentó solicitud; siendo propuesto D. Jose Ángel para ocupar con carácter de interino la plaza de médico de familia vacante en el equipo de atención primaria del ABS de Blanes.

  7. - Al actor a mediados del mes de noviembre de 2000 se le remitió contrato eventual por acumulación de tareas fechado el 1-11-2000 para ocupar la plaza nº NUM003 en el ABS de Blanes, con duración desde el 1-11-2002 hasta el 30-11-2002, que el actor se negó a firmar, indicando en el mismo "No conforme".

  8. - En fecha 19-12-2002 se comunica al actor un cambio de tareas en el Equipo de atención primaria de Blanes, en los siguientes términos: "Per la present li comunico que dins les tanques de reforç que està

    fent en aquest centre des del dia 1 de novembre, a partir del dia 23 de desembre deixarà de fer les tasques ecomanades fins ara en horari de mati i passararà a fer reforç d'urgencies en horari de tarda per la qual cosa començarà aquesta consulta en el despatx número 3 de la planta baixa a les 15: hores. (horari de 14:00 hores a 20:00 hores)". El actor firmó indicando "No conforme".

  9. - En fecha 23-12-2002 el actor se presentó en el despacho nº 3 del primer piso a las 9 horas, donde hasta esa fecha venía pasando consulta, en contrando que estaba ocupado por otro médico, D.J.A. Soria.

  10. - El actor pasó a prestar servicios en la consulta de horario de tarde en el despacho nº 3 de la planta baja, presentando en fecha 24-12-2002 en la entidad demandada escrito en el que exponía estos extremos y manifestaba que se hallaba ocupando la consulta del despacho nº 3 del primer piso en horario de mañana desde el 22-2-2002 como interino por ausencia de su titular, y solicitaba que le fuera aclarada su situación.

  11. - Por la entidad demandada se presentó al actor contrato eventual por acumulación de tareas para ocupar la plaza NUM003 en el ABS Blanes, fechado el 1-12-2002, con duración hasta el 31- 12-2002, que el actor no firmó.

  12. - En fecha 10-1-2003 el actor recibió comunicación fechada el 31-12-2002 del siguiente tenor literal:

    "Us comuniquem que, d'acord amb allò que es preveu la clàusula novena apartat b, del contracte que teniu subscrit amb nosaltres amb nosaltres amb data 01/12/2002 la relació jurídica que es deriva d'aquest, restarà extinguida en finalitzar la jornada laboral del dia 31/12/2002. Usa agraim la dedicació i la diligència que heu tingut durant aquest període de Server a l'Institut Català de la Salut."

  13. - En los contratos eventuales se establece en la cláusula décima como causas de extinción las siguientes:

    1. La persona contratada no supera el período de prueba.

    2. Se agota el término máximo inicial pactado o la prórroga o prórrogas.

    3. La persona contratada es despedida a causa de una sanción.

    4. La persona contratada renuncia al contrato.

    5. Por cualquier causa establecida en la legislación de aplicación.

  14. - Formulada reclamación previa por el actor, la misma ha sido desestimada por resolución de 26- 3-2003.

  15. - El actor no ha ostentado la condición de representante sindical o de los trabajadores"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de la acción de despido por él ejercitada para reiterar -a través de su primer motivo jurídico de censura y sobre la base "del respeto a la integridad de los hechos probados"- la nulidad de una decisión extintiva producida con infracción de los invocados artículos 9.3 y 41 de la Constitución Española, 1 del Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre (Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social) y 1.3 del Estatuto de los Trabajadores..

Sostiene el recurrente que "la sentencia hace una aplicación indebida (del artículo 55.5 ET) ya que el marco jurídico que determina las relaciones entre las partes y las consecuencias del cese contra el que se reclama no coincide ni debe buscarse (en dicho precepto en tanto) que la relación no es estrictamente laboral sino que responde a un modelo estatutario...que...

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