STSJ Murcia , 31 de Marzo de 2004

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2004:682
Número de Recurso24/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACIÓN nº 24/2003 SENTENCIA nº 216/2004 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION SEGUNDA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Iltmos. Sres.:

D. ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH Presidente D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 216/2004 En Murcia, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

En el Rollo de Apelación nº 24/2003 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 827 de 11 de noviembre de 2002 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número Tres de Murcia dictada en el recurso contencioso-administrativo 457/2002, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, versando el recurso sobre equiparación al personal docente no universitario transferido a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el que figuran como parte apelante Don Jose Ramón , Don Gabriel , Don Pedro Antonio , Don Romeo , Don Eusebio , Don Juan Ignacio y Don Ricardo , todos ellos representados por y defendidos por la Letrada Doña Gema Chicano Saura y como parte apelada la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso en fecha 23 de diciembre de 2002 por la actora.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte demandada se formuló oposición a la apelación mediante escrito presentado en fecha 16 de enero de 2003.

TERCERO

No se solicitó prueba ni se consideró necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia. Se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2004.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Efectivamente la pretensión de los hoy apelantes consiste en que se anule el acto administrativo recurrido en 1ª Instancia, que se revoque la sentencia apelada y que, en definitiva, se les equipare al personal docente no universitario transferido a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como profesores técnicos profesionales y otros pedimentos que, en...

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