ATSJ Murcia , 8 de Marzo de 2004
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
Número de Recurso | 1/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA PASEO DE GARAY S/N - PALACIO DE JUSTICIA 30071 MURCIA Modelo 46190 AUTO: 00031/2004 TIPO Y RECURSO Nº.: RCC Nº. 1/2004 MATERIA: ABSTENCION RECURRENTE/S: MAGISTRADA JUEZ DE LO SOCIAL Nº. 4 DE MURCIA RECURRIDO/S : Verónica AUTOS Nº. 144/2000, 761/2002 (PIEZA SEPARADA DE JURA D E CUENTAS Nº. 1/2004), 505/2003, 649/2003, 813/2003, 870/2003 y 3/2004.
En MURCIA, ocho de marzo de dos mil cuatro; habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ILMOS. SRES.:
D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.
D. JOSE LUIS ALONSO SAURA D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ Magistrados.
de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado el siguiente AUTO En el procedimiento a que se refiere el encabezamiento de esta resolución, en el que son partes la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA, demandante, y la Sra. Letrada Dª.
Verónica , actúa como Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
ÚNICO.- La Ilma. Sra. Dª. MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA solicita la aprobación de su abstención en relación con los asuntos 144/2000, 761 /2002 (pieza separada de Jura de Cuentas nº.
1/2004), 505/2003, 649/2003, 813/2003, 870/2003 y 3/2004, y los que se turnen en lo sucesivo en los que la Letrada sea Dña. Verónica .
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sala los siguientes
RAZONAMIENTOS JURIDICOS UNICO.- Conforme al artículo 219.8 L.O.P.J. es procedente aprobar la abstención formulada por la Ilma. Sra. Magistrada precitada ya que tiene pleito pendiente con la también mencionada letrada anteriormente. Sin embargo, no puede aceptarse la petición formulada de futuro, ya que la abstención, o en su defecto, la recusación debe hacerse individualizadamente.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación, LASALAACUERDA Que estimando en parte la petición formulada por la Ilma. Sra. Dña. MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA, debemos aprobar y aprobamos la abstención de la misma en los procesos del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, números 144/2000, 761/2002 (Pieza separada nº. 1/2004, Jura de Cuentas) , 505 /2003 , 649/2003, 813/2003, 870/2003 y 3/2004.
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