STSJ Murcia , 12 de Enero de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:31
Número de Recurso1454/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00037/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 001454/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a 12 de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y D. , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Don Gabino , contra la sentencia número 492/03 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 5-11-2003, dictada en proceso número 614/03, sobre desempleo, y entablado por Don Gabino frente al INEM.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°PRIMERO.- El 23 de octubre del 2002 el Instituto Nacional de Empleo acordó iniciar proceso sancionador contra el demandante don Gabino por no haber renovado éste su demanda de empleo en la fecha debida, el 6 de septiembre del mismo año.

Tramitado el expediente sancionador, el organismo demandado resolvió en fecha 5 de diciembre de 2002 suspender la prestación por desempleo que venía percibiendo el actor por el periodo de un mes. Esta resolución no fue impugnada por el demandante. SEGUNDO.- En ejecución de la anterior resolución, el INEM acordó en fecha 21 de enero de 2003 iniciar expediente sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo, cifrando en 531'02 euros la cuantía indebidamente cobrada pendiente de devolución, correspondiente al periodo comprendido entre los días 6 y 30 del mes de septiembre del 2002, a cuyo reintegro en un plazo de diez días fue requerido el actor. TERCERO.- El 17 de febrero del 2003 el actor presentó escrito de alegaciones frente a dicho requerimiento. CUARTO.- El 18 de febrero del 2003 el INEM resolvió declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 531'02 euros correspondientes al periodo 06-09-2002 a 30-09-2002, en ejecución de la resolución de fecha 5 de diciembre del 2002. QUINTO.- Contra la anterior resolución formuló el actor reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 6 de junio del 2003. SEXTO.- Durante el señalado periodo transcurrido desde el 6 hasta el 30 del mes de septiembre del 2002 el actor cobró la referida cantidad de 531'02 euros en concepto de prestación por desempleo."±; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "°Que desestimando la demanda formulada por don Gabino contra el INEM, debo absolver y absuelvo al referido organismo demandado de la pretensión deducida en su contra."±.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Doña Carmen Martínez Reyes, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado sustituto del Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Gabino presentó demanda, sobre desempleo, contra el Instituto Nacional de Empleo, en reclamación de que se dejase sin efecto la resolución que acordó que era indebida la percepción de la prestación por desempleo, en cuantía de 531 ' 02 euros; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considera que, por un lado, la obligación de reintegro del importe de prestaciones...

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