STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Julio de 2004

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2004:10189
Número de Recurso2106/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

RSU 0002106/2004 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00548/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL-SECCIÓN QUINTA MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones En Madrid, 22 de Julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Núm. 548 En el recurso de suplicación nº 2106/2004, interpuesto por NEWTELCO NETWORKS S.A., representado por el Letrado D. JAVIER PARDO CALVO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 20 DE MADRID, en autos núm. 449/03 , siendo recurrido DON Benedicto , representado por el Letrado D. SOTERO ORGANERO VELEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por NEWTELCO NETWORKS SA contra DON Benedicto , en reclamación sobre CANTIDAD Y DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de Diciembre de 2003 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. El actor presta sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 10-06-87 con la categoría profesional de oficial 1º y salario de 2.146.00 euros con p.p. de pagas extras.

  2. Con fecha de 22 de abril de 2002, la empresa Ericsson, donde prestaba servicios el actor, le comunica que a partir del próximo día 1 de junio, la Cia Newtelco Networks S.A. se subrogara en todos los derechos y obligaciones laborales y de seguridad Social de la plantilla transferida.

  3. Que el Convenio colectivo de la empresa Ericsson S.A . fijaba una ayuda familiar por hijo a cargo de 20,42 euros.

  4. la empresa demandada abonó el concepto de ayuda familiar al actor en la nómina del mes de Diciembre de 2002, no haciéndolo en los meses sucesivos.

  5. En fecha de 26-04-2002 se suscribió un Acuerdo Colectivo entre la empresa cesionaria de actividad a la que pertenecía el actor y la representación de los trabajadores, en virtud del cual se pactó una compensación económica por dicha supresión, por importe de 1502, 53 euros, más 210,35 euros por cada año de servicios reconocido.

  6. El actor percibió en la nómina de mayo de 2002, esta compensación económica.

  7. En el referido acuerdo se suprimen los beneficios sociales que disfrutaban o podían disfrutar a título personal determinados colectivos, que los tenían reconocidos por proceder de empresas que tenían Convenio Colectivo propio.

  8. En fechade31 de mayo de 2002 la demandada comunica al actor la relación de condiciones contractuales con ocasión de la sucesión y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 44 ET y de lo convenio con la representación de los trabajadores y dentro de los conceptos salariales aparece la ayuda familiar, si bien sin cuantificar para el actor.

  9. El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha de 11 octubre de 2002 , declara la aplicación del XV CC Ericsson S.A., exclusivamente a los trabajadores de Ericsson España S.A. que sean procedentes de Ericsson S.A. como consecuencia de la operación societaria de escisión que tuvo lugar en fecha de 10.09.1997 y hasta que sea de aplicación otro Convenio Colectivo.

  10. El día 1.1.2001 entró en vigor el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid de 2001 a 2004 .

  11. Se ha intentado la conciliación previa con el resultado de sin efecto.

  12. La demandada iniciadora de estas actuaciones fue turnada a este Juzgado el día 6 de Mayo de 2003 suplicando que se declare el derecho a seguir percibiendo la ayuda familiar ya que se condene a...

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