STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Julio de 2004

PonenteMARGARITA ROSA MARISCAL DE GANTE Y MIRON
ECLIES:TSJM:2004:9693
Número de Recurso1682/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

RSU 0001682/2004 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00745/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0001664, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001682 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: TRICOM SL Recurrido/s: Flora JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0000877 /2003 Sentencia número: 745/04-M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MARGARITA MARISCAL DE GANTE MIRON En MADRID a trece de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0001682 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DAVID FERNANDEZ ESTEBANEZ, en nombre y representación de TRICOM SL, contra la sentencia de fecha 8 de Octubre de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 028 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000877 /2003 , seguidos a instancia de Flora frente a TRICOM SL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARGARITA MARISCAL DE GANTE MIRON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Dª Flora ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada TRICOM S.L. desde el 9-12-02 con una categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario bruto mensual de 1080,89 Euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - Con fecha 30 de junio de 2003 la empresa demandada le entrega carta a la actora en la que le comunica su despido con efectos de ese mismo día por una supuesta "disminución voluntaria y continuada del rendimiento en la realización de las funciones y cometidos inherentes a su condición de Auxiliar Administrativa". Damos por reproducida la carta, obrante como doc. 1.

  3. - Los hechos imputados en la carta de despido no han resultado acreditados.

  4. - En fecha 1 de julio de 2003 la empresa notifica a la actora que reconoce la improcedencia del despido y la indica que ha procedido a transferir a su cuenta corriente la cantidad de 1.667,40 euros de cuyo importe 873,86 lo son por el concepto de indemnización de la relación laboral extinguida y 793,54 euros por liquidación, saldo y finiquito.

    La empresa ha procedido al abono a la actora de tales cantidades, mediante transferencia.

  5. - La actora no ostenta, ni ostentó en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

  6. - Se intentó SIN EFECTO la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el día 31 de julio de 2003.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMO la demanda formulada por Dª Flora frente a TRICOM S.L. y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, condenando a la demandada a que OPTE en el plazo de cinco...

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