STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Marzo de 2004

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2004:3127
Número de Recurso454/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 454/01 Registro General 4877-498-02 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8 MADRID SENTENCIA: 00268/2004 SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a diez de marzo de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 454/01, interpuesto -en escrito presentado el día 18 de abril de 2001- por el Procurador D. Manuel Lanchares Larre, actuando en nombre y representación de "UNION ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS, S.A.", contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio de Economía) de 2 de febrero de 2001 (cuya fecha de notificación no consta), confirmatoria en vía de reposición de la de 2 de noviembre de 2000, por la que se autorizaba a "JOSE PARRAGA, S.L." un depósito comercial de explosivos en el T.M. de Morón de la Frontera (Sevilla).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sin que se haya personado -no obstante haber sido emplazada al efecto por la Administración el 29 de mayo de 2001- la expresada mercantil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulasen las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de febrero de 2004, posponiéndose ésta -al advertirse el extravío del expediente- hasta tanto la Administración remitiera un duplicado, teniendo su entrada en esta Sección Octava el día 4 de marzo, y procediendo a su deliberación y votación el día 9 de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la autorización para un depósito comercial de explosivos en Morón de la Frontera otorgada por las Resoluciones impugnadas a "JOSE PARRAGA, S.L.", es o no conforme con el ordenamiento jurídico.

Las alegaciones en las que la parte actora funda su pretensión impugnatoria son:

Nulidad de la Resolución impugnada por vulneración del derecho a la tutela (art. 62.1.a) de la Ley 30/92 en relación con el art. 24 CE) al no haberse realizado pronunciamiento alguno sobre la diligencia de prueba interesada en sede administrativa, trascendental para resolver sobre la autorización solicitada como es la realización de un nuevo levantamiento topográfico con las necesarias garantías de imparcialidad y objetividad.

Aplicabilidad del Reglamento de Explosivos de 1998 a la solicitud formulada por "JOSE PARRAGA, S.L.".

Incumplimiento por dicha solicitud de los requisitos establecidos en el precitado Reglamento.

La concesión minera situada sobre los terrenos donde se emplaza el depósito constituye un impedimento absoluto a la autorización.

Además, existe una solicitud de recalificación de los terrenos colindantes al depósito.

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada, de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes y de la prueba practicada, quedan acreditados los siguientes extremos de interés para la resolución de este pleito:

El 4 de noviembre de 1994, la Delegación del Gobierno en Andalucía autorizó a D. Santiago la instalación de un depósito comercial de explosivos -con capacidad máxima de almacenamiento de 24.500 Kg.- en la Carretera 339 (tramo Morón de la Frontera-Marchena), Sevilla, emitiéndose -28 de julio de 1995- "certificado de idoneidad" a nombre de D. Santiago , permitiendo el funcionamiento de la instalación.

El 26 de marzo de 1996 se autorizó la ampliación del almacenamiento a una capacidad máxima de 50.000, así como la autorización para otros dos depósitos comerciales de explosivos (con capacidad máxima, cada uno, de 50.000 Kg.) y un depósito de accesorios industriales (detonadores), emitiéndose los correspondientes certificados de idoneidad el 10 de junio de 1996.

El 2 de febrero de 1996 "GALILEO EXPLOSIVOS, S.A." adquirió el 50% del capital social de "JOSE PARRAGA, S.L." (constituida en 1991 por D. Santiago y su esposa) y el 25 de febrero de 1997, el...

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