STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2004:982
Número de Recurso1778/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00095/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO Nº 1.778/98 SENTENCIA NÚM. 95 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres D. José Felix Martín Corredera D. Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.778/98, interpuesto por el Procurador D. Carlos Rioperez Losada, D. Manuel De Benito Oteo, DªCarmen Lorenci Escarpa, en nombre y representación de D. Donato Y OTRO, D. Gabino , Dª Erica , contra la Resolución del Ayuntamiento de El Escorial de fecha 21.03.97 que aprobó el Convenio Urbanístico suscrito entre la Corporación Municpal y Corviam S.A.; siendo parte el AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL, representado por la Procuradora Dª. Mª Isabel Campillo Garcia y CORSAN-CORVIAM S.A., representada por el Letrado D. Nestor Montoya Villarroya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinen-- tes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevarón a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes el término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 27 de enero de 2004, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Ricardo y don Valentín , en calidad de Concejales del Grupo Municipal Socialista de Ayuntamiento de El Escorial en el recurso contencioso administrativo tramitado con el número 1778/98 del registro de esta Sección, doña Erica en el recurso nº 3377/98, don Donato , en su condición de Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida, en el recurso 1779/98 y don Rosendo , en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios " DEHESA000 ", en el recurso tramitado con el nº 3575/98, han interpuesto recurso contencioso administrativo contra los actos que a continuación se enuncia, cuya nulidad piden en el suplico de sus demandas:

  1. - El Proyecto de convenio urbanístico suscrito el 15.10.96 entre el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Escorial y CORVIAM, SA. 2º.- El Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de El Escorial de 3.12.1996, dándose el Pleno por enterado del anterior y ordenando la exposición al público durante 15 días del texto íntegro del convenio en el BOCAM y en uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad.

  2. - Acuerdo Plenario del precitado Ayuntamiento de 21.3.1997 de aprobación definitiva del convenio, facultando a la Alcaldía Presidencia para la firma del convenio definitivo.

Aunque no recurridos inicialmente, también se insta en el suplico de la demanda la anulación de los actos posteriores realizados en ejecución del convenio.

SEGUNDO

Con carácter previo, conviene delimitar, de entre las actuaciones recurridas, cual de ellas ha de ser considerada como objeto del proceso, aún cuanto esto sea más una cuestión teórica con escasa relevancia práctica; en el escrito de contestación a la demanda la entidad CORVIAM SA ha alegado que no son susceptibles de recurso ni el Proyecto de convenio urbanístico suscrito el 15.10.96 entre el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Escorial y CORVIAM, SA, ni el Acuerdo Plenario del ayuntamiento de El Escorial de 3.12.1996, en el que el Pleno se dió por enterado del anterior y ordenó la exposición al público durante 15 días del texto íntegro del convenio en el BOCAM y en uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad . Con independencia de que tales actos pudieran haber quedado firmes para doña Erica y para los señores Concejales recurrentes, y pese a que respecto del segundo de los citados la Administración indicara como procedente el contencioso administrativo, se está en el caso de que tales actos lo son de trámite, no han resuelto directa ni indirectamente el fondo, no han perjudicado la tramitación del procedimiento ni han causado indefensión ni perjuicios irreparables a intereses legítimos, de forma que, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Jurisdiccional , no son susceptibles de recurso contencioso administrativo.

Respecto a la pretensión de anulación de los actos posteriores a la aprobación definitiva del convenio, es cierto que no fueron designados como recurridos en el escrito de interposición de los recurso ahora acumulados, sin embargo, lo pedido puede considerarse como accesorio de la pretensión principal, siendo en realidad, una consecuencia anudada a una eventual anulación del convenio definitivo. Por tanto, con el anterior matiz, ha de concluirse que el objeto del proceso se ciñe fundamentalmente al Acuerdo Plenario de 21.3.1997 de aprobación definitiva del convenio, facultando a la Alcaldía Presidencia para la firma del mismo.

A su vez, el Ayuntamiento de El Escorial, sin plantear formalmente una causa de inadmisibilidad niega a don Gabino legitimación activa porque, actuando como presidente de la Comunidad de Propietarios "

DEHESA000 " no consta que la Junta de Propietarios haya adoptado el acuerdo de autorizarle para interponer este recurso contencioso administrativo, tesis que no acoge la Sala porque, sin perjuicio de los efectos que pueda tener la cuestión el estricto ámbito de la propiedad horizontal, su legitimación activa tiene fundamento en la acción pública y en su condición miembro de la Comunidad de Propietarios citada.

TERCERO

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