STSJ Canarias , 17 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2004:5605
Número de Recurso522/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre del año 2.004.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 522/2003, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que intervienen como demandantes las entidades "Comercial Jupama, S.A." y otras, representadas por la Procuradora doña Gema Monche Gil, asistida del Letrado don José Nolasco Sánchez, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad "Comercial Jupama, S.A" y otras doce entidades se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 5 de septiembre de 2002, de la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias, por la que se confirmaron varias resoluciones de la Dirección General de Industria y Energía que, en síntesis, exigen certificado de verificación periódica de máquinas recreativas del tipo C y B que tengan una antigüedad de dos años o más.

SEGUNDO

En el suplico de la demanda se interesó la nulidad de la resolución impugnada y la de los actos confirmados por ésta, así como la imposición de costas a la administración.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 17 de diciembre del año 2.004, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos cuestiones que se someten a esta Sala a través de la impugnación de la resolución recurrida, consistentes en la inaplicación en Canarias de la Orden del Ministerio de Fomento de 31 de julio de 2000 y en las graves dificultades prácticas que suscitaría la ejecución de dicha Orden, han sido ya resueltas, en sentido contrario al que defienden los actores, por la Audiencia Nacional, de donde el principio de unidad de doctrina conduce a igual solución que la adoptada por el expresado órgano judicial.

SEGUNDO

La última sentencia de la que tenemos conocimiento es la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8ª, de 11 septiembre 2002 (de la Audiencia Nacional, obviamente), que transcribimos literalmente:

"Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la legalidad de la Orden impugnada en sentencias de fechas 26 de octubre de 2001, 30 de noviembre de 2001 y 3 de mayo de 2002 , siendo así que los argumentos allí utilizados son de plena aplicación al presente recurso, siendo éstos los siguientes:

Así, el examen del expediente revela los siguientes extremos: a) En cuanto a la elaboración de la norma cuestionada consta un Proyecto de Orden, así como una Nota Interior del Subdirector Científico y de Relaciones Institucionales del Centro Español de Metrología, de 28 de septiembre de 1999, en la que se indica que, remitido a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento para su tramitación reglamentaria dicho Proyecto, durante el proceso de elaboración del texto han participado fabricantes de las máquinas recreativas, los miembros de la Comisión Nacional del Juego y aquellas Comunidades Autónomas (constan en el expediente las sugerencias de la Generalidad de Cataluña, del Gobierno Vasco y de la Junta de Andalucía) que han solicitado previamente la remisión del proyecto para emitir las oportunas observaciones añadiéndose que en su redacción se han tenido en cuenta los reglamentos técnicos similares que están en vigor en otros países miembros de la Unión Europea y las Recomendaciones Internacionales de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML); b) El 15 de noviembre de 1999 informa el Secretario General Técnico del referido Centro que no tiene observaciones que realizar al Proyecto; c) El 9 de diciembre de 1999 se adjunta, por el Instituto Nacional del Consumo (Ministerio de Sanidad y Consumo), informe elaborado por el Consejo de Consumidores y Usuarios, en el que se indica que no hay alegaciones al texto sometido a consideración; d) El 16 de diciembre de 1999 se remite el texto del Proyecto, por el Subdirector General de Estudios Jurídicos y Desarrollo Normativo a la Subdirectora General de Relaciones Internacionales, al objeto de que, a su vez lo remita a la Comisión Europea, en cumplimiento de lo preceptuado en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio , modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio , así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio , que incorpora ambas Directivas al ordenamiento jurídico español; e) El Secretario General Técnico del Ministerio de Fomento emite en forma detallada informe favorable sobre el Proyecto el día 19 de julio de 2000, aludiendo a que ni la Comisión, ni los Estados miembros, han formulado observaciones al contenido del Proyecto dentro del plazo de tres meses contados a partir de su recepción por la Comisión, fijado por el apartado primero del artículo 9 de la Directiva 98/34/CE , plazo que finalizó el día 25 de abril de 2000, añadiendo que asimismo consta en el expediente informe favorable del Ministerio del Interior, de 15 de noviembre de 1999, y del Consejo de Consumidores y Usuarios de 3 de diciembre del mismo año, ya meritado, que fue solicitado al objeto de cumplir el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 24.1.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno, en relación con el artículo 7 de la Ley de Metrología ; y f) También obran unidos al expediente informe del Centro Español del Metrología, de 6 de marzo de 1998, sobre visita realizada a las instalaciones de la Empresa SEGA, SA, a fin de actualizar conocimientos en el seno del proceso de elaboración de la Orden, y Acta de la reunión celebrada en el Centro con representantes de los fabricantes de máquinas recreativas y de la Comisión Nacional del Juego, el día 11 de mayo de 1998, también en relación con el Proyecto de Orden

.

TERCERO

«La Orden recurrida desarrolla el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre , por el que se estableció el control metrológico que realiza la Administración del Estado, y el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, que aprobó el Reglamento de Máquinas recreativas y de Azar de los tipos «B»

y «C », circunstancia que...

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