STSJ Canarias , 2 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2004:5347
Número de Recurso1253/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 946 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito (Ponente) D./Dña. Ana Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 2 de diciembre de 2004 .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001253/2002 , interpuesto por la entidad "Choza del Duque S.L" , representada por la Procuradora de los Tribunales D./Dña. Isabel Bermúdez Iglesias y dirigida por la Abogada D./Dña. Petra María Cabello Coello , contra el TEAR, habiendo comparecido, en su representación y defensa, el Abogado del Estado, versando sobre Liquidación y sanción en concepto de Impuesto de Sociedades, cuantía 117.572'31 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL TEAR, por resolución de 29 de octubre de 2002, desestimó la reclamación económica presentada por la entidad recurrente frente a liquidación y sanción en concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicios 1996 a 1999.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser ajustada a Derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea el presente recurso contra la resolución del TEAR de fecha 29 de octubre de 2002 en cuya virtud se desestimó la reclamación económica presentada por la entidad recurrente frente al Acuerdo de la Inspección de la Delegación de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife en relación con liquidación y sanción en concepto de Impuesto de Sociedades de los ejercicios de 1996 a 1999.

La parte recurrente se opone en base a considerar que eran procedentes las dotaciones a la Reserva para inversión en Canarias que fueron efectivamente materializadas. Y en cuanto a la sanción, que es improcedente por ausencia de culpabilidad.

SEGUNDO

Por la Inspección de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife se iniciaron actuaciones de comprobación de la situación tributaria de la entidad recurrente, refiriéndose al Impuesto de Sociedades de los ejercicios de 1996 a 1999. Fruto de esa actuación se incoa acta de disconformidad que culmina con una liquidación que supuso una deuda tributaria de 18.980.875 pts. Según tal acta, el motivo de la regularización lo constituyó el que se efectuaron por la actora dotaciones a la RIC en esos ejercicios, figurando dentro de las...

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