STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2004:5247
Número de Recurso532/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 30 de noviembre de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000532/2004 , interpuesto por Domingo , María , Marí Luz , Manuel , Vicente , Erica , Marisol , Juan Alberto y Amelia , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000413/2003 en reclamación de TUTELA DCHOS. FUND.

, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Domingo , María , Marí Luz , Manuel , Vicente , Erica , Marisol , Juan Alberto y Amelia , en reclamación de TUTELA DCHOS. FUND.

siendo demandado Iberia Lineas Aereas De España S.a. siendo parte el Ministerio Fiscal y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 4/2/2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes prestan sus servicios por cuenta y orden de la empresa IBERIA LAE, S.A. con contrato indefinido, percibiendo una remuneración según Convenio Colectivo, con las antigüedades y categorías profesionales que a continuación se relacionan:

1) D. Domingo :

- Antigüedad: 10-11-88.

- Categoría profesional: Agente de Servicios Auxiliares.

2) D.ª María :

- Antigüedad: 30-06-88.

- Categoría profesional: Agente Administrativo.

3) D.ª Marí Luz :

- Antigüedad: 11-04-88.

- Categoría profesional: Agente Administrativo.

4) D. Manuel :

- Antigüedad: 11-04-88.

- Categoría profesional: Agente Administrativo.

5) D. Vicente :

- Antigüedad: 23-02-88.

- Categoría profesional: Agente Administrativo.

6) D.ª Amelia :

- Antigüedad: 01-10-88.

- Categoría profesional: Agente Administrativo Ejecución/Supervisión.

7) D.ª Erica :

- Antigüedad: 13-06-88.

- Categoría profesional: Agente Administrativo.

8) D.ª Marisol :

- Antigüedad: 13-06-87.

- Categoría profesional: Agente Administrativo.

9) D. Juan Alberto :

- Antigüedad: 01-11-87.

- Categoría profesional: Agente Administrativo.

SEGUNDO

Con fechas 01-04-96; 30-04-96: 07-10-96; 10-10-96; y 06-11-97, la empresa IBERA LAE, S.A., y en su representación el Delegado de Aeropuertos de Tenerife D. Antonio Coquillat Lladó, comunicó a los demandantes que en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores quedaban subrogados a la Unión Temporal de Empresas de INEUROPA HANDLING, U.T.E. con los mismos derechos y obligaciones. TERCERO.- Asimismo, INEUROPA HANDLING, U.T.E. notificó a los actores los mismos días que; -en virtud del contenido del pliego de Cláusulas de Explotación, regulador del concurso de A.E.N.A., para la prestación del servicio de asistencia en tierra a las Aeronaves y Pasajeros, -Handling de Pasajeros y Rampa-, y que establece la subrogación por parte del segundo operador de Handling (INEUROPA HANDLING U.T.E.) en la relación laboral de algunos trabajadores del primero operador de Handling (IBERIA L.A.E.), y del listado de empleados facilitados por IBERIA L.A.E. S.A.,-; la incorporación de los actores a la U.T.E. INEUROPA HANDLING.CUARTO.- Como consecuencia de la subrogación, -declarada nula de pleno derecho por el Tribunal Supremo- se les aplicó a los actores los acuerdos que emanaban del pliego de condiciones, y entre ellos, se determinó como convenio de aplicación el XIII convenio de IBERIA, lo que supuso que los niveles y demás derechos quedaran completamente congelados, situación que no se dio con los compañeros de los actores que continuaron en IBERIA L.A.E., los cuales, no solo, se pudieron promocionar en el empleo, sino que se les aplicó todos y cada uno de los derechos recogidos en este Convenio como en los siguientes, entre ellos niveles y antigüedad. Con fecha 21-01-03 se dictó Sentencia por el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina nº 324/02, declarando nula y sin efecto la mentada subrogación, lo que supuso que con fecha 09-03-03 retornaran los hoy actores a la empresa IBERIA L.A.E., a excepción de D.ª Amelia , D.ª Erica , y D.ª Marisol que lo hicieron en fecha 27-07-01, en virtud de Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el Recurso de Suplicación nº 54/01, y D. Juan Alberto que lo hizo el día 22-07-02, en virtud de Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina nº 614/01.En concreto, la STS de 21-01-03 confirmó la sentencia de este Juzgado de lo Social de 15-01-03 (Autos nº 934 a 940/97), casando y anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 16-10-01 que revocó la sentencia de instancia.

El fallo firme declaró la nulidad de la subrogación efectuada a los demandantes, reponiéndoles en las mismas condiciones existentes con anterioridad a la subrogación en los puestos de trabajo en IBERIA. La sentencia del Tribunal Supremo declaró la subrogación nula y contraria a...

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